Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará
perder a éste, definitivamente, los sueldos que se le hayan retenido con
motivo de la suspensión.
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