Fecha de Publicación: 09/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Una vez culminada la instancia que prevé el artículo anterior, se elevará
la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución, el que
cometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del
contrato de trabajo correspondiente, donde se establecerán las tareas,
plazo, remuneración y lugar en que se desarrollará y toda otra
estipulación pertinente, conforme al modelo de "contrato de trabajo" que
se aprueba por el presente decreto.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de
cuarenta y ocho horas.
La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación, eximiendo a la Administración de cualquier
responsabilidad al respecto.
Los contratos se perfeccionarán a partir del día siguiente al de su
suscripción.
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