Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 El decaimiento de la relación funcional, se producirá por el hecho de
perder el funcionario alguna condición esencial para su contratación y
permanencia en la función y no creará derecho a indemnización alguna.
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