Fecha de Publicación: 24/04/1997
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 118/997

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de 
la Unidad Ejecutora 013 "Comisión Nacional de Educación Física", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.
(893*R)

Ministerio de Educación y Cultura
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 15 de abril de 1997

 Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

 Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

 II) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de
estructuras organizativas;

 III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura" ha presentado para su consideración por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 013 "Comisión Nacional de
Educación Física";

 Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios:

 II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

 III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

 IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

 V) que el proyecto presentado por el Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura" para la Unidad Ejecutora 013 "Comisión Nacional de Educación
Física" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la
referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados
en la Ley y su reglamentación;

 VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora de que se trata;

 Atento: a lo precedentemente expuesto;

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 013 "Comisión Nacional de Educación Física" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de 
9 fojas el que se considera parte integrante de este Decreto cuya 
efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo 
establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable 
del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado - efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora 013: Comisión Nacional de Educación Física

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

 A la Comisión Nacional de Educación Física compete planificar las
actividades deportivas, de educación física y de recreación organizadas
por el Estado, así como promover y controlar su ejecución por parte de
los agentes privados.
 Con esta finalidad, procura un cambio de viejas estructuras propiciando
la creación de un marco legal que contemple los requerimientos modernos
del deporte y la educación física (proyecto de Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación).

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos
 * Elaborar el Plan Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación y
disponer las políticas en esta área para su aplicación.
 * Planificar, promocionar, promover, normatizar y controlar la ejecución
del referido Plan Nacional de Deportes.
 * Asesorar, coordinar y controlar el cumplimiento de los planes de
deportes, educación física y recreación, incluyendo los planes para
sectores especiales, en los Organismos Públicos y Organizaciones no
Gubernamentales, fiscalizando asimismo los programas y actividades
deportivas que allí se desarrollen.
 * Promover la formación de recursos humanos, profesionales, técnicos y
deportivos en aplicación del Plan Nacional de Deporte.
 * Impulsar, fomentar y difundir el desarrollo de trabajos de
investigación en las áreas referidas.
 * Coordinar con los organismos públicos competentes en la materia, su
actuación relativa a programas referidos a aspectos médico-sanitarios,
prevención del uso de drogas, prevención de accidentes, enfermedades, 3a.
Edad, y afines.
 * Regular todos los aspectos médico-sanitarios de las actividades
físicas y recreativas.
 * Regular la formación docente con injerencia en los planes de estudio
y en el marco de la reforma educativa.
 * Regular y coordinar el programa de conservación y mejoramiento de la
infraestructura deportiva.
 * Promover la aptitud física para la práctica del Deporte.
 * Controlar el cumplimiento de la gestión que se desarrolle en las
Plazas de Deportes.
 * Controlar la ejecución de actividades deportivas que se realicen en
el ámbito privado, fiscalizando el cumplimiento de las políticas a
aplicar en el campo del deporte, la educación física y la recreación.
 * Ejercer el control de los Espectáculos Públicos Deportivos.
 * Ejercer el control del dopaje.
 * Efectuar el control de la violencia entre los deportistas, en el
desarrollo de la competencia.
 * Efectuar y controlar mediciones del Rendimiento Deportivo.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central.

2.1. Cometidos sustantivos

 * Gestión de plazas de deportes.
 * Extensión de certificados médicos de aptitud deportiva en el interior.
 * Gestión del centro de rehabilitación para discapacitados.
 * Instituto Superior de Educación Física (ISEF) - Docencia directa.

2.3 Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en el Organismo.

 * Gerenciar los recursos materiales y humanos.
Se mantienen cometidos relacionados con la gestión administrativa y
financiero contable mínima y necesaria para el mantenimiento y el
mejoramiento del equipamiento deportivo.
 Se proyecta su reestructuración definitiva en función de lo establecido
por el Decreto Nº 186/996.

CAPITULO III: Estructura organizativa.

1. Organización

 La Comisión Nacional de Educación Física es una Unidad Ejecutora del
Ministerio de Educación y Cultura y su estructura se refleja en la
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta. El marco
jurídico que se promueve (Proyecto de Ley del Deporte), le introducirá
modificaciones.

2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades del primer nivel
organizacional

División Docente:
 Planificar y dirigir en el área de la educación física y el deporte.
 Coordinar, supervisar y controlar los diferentes servicios.

Asesoría Técnica:
 Asesorar en su competencia, planificar y organizar la construcción y
mantenimiento de instalaciones deportivas y en el área jurídica,
representar al Organismo en todas las actuaciones que le competan.

División Medicina Deportiva:
 Recomendar la adopción de normas y programas de atención médica
adecuadas a las necesidades del deportista y su seguimiento.

División Financiero-Contable:
 Planificar, coordinar y controlar la gestión económica, financiera y
contable del Organismo.

División Administración:
 Dirigir los servicios administrativos del Organismo y establecer la
coordinación con las demás Divisiones.

Departamento Materiales y Equipamiento Deportivo:
 Desarrollar aparatos, útiles y material didáctico para la práctica y
desarrollo de la educación física, recreación y deportes. Realizar
tareas de reparaciones y mantenimiento de la infraestructura deportiva.

Desarrollo de Recursos Humanos:
 Asesorar en las áreas de racionalización, administración de personal y
capacitación de personal

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

 * Gestión de plazas de deportes

 Como centro de educación física, de enseñanza y práctica de deportes a
nivel nacional estarán a cargo de las respectivas Intendencias
Municipales, de instituciones deportivas o de organismos no
gubernamentales.
 El mantenimiento y la limpieza serán contratados por terceros.
 La responsabilidad de regulación y control estarán a cargo de la
División Docente, en lo que refiere a actividades de educación física y
deportivas.
 La definición de las pautas de contratación para el mantenimiento y
limpieza, así como su posterior control de cumplimiento estarán a cargo
de la División Administración.

 * Gestión del centro de rehabilitación para discapacitados.

 Se tenderá a su autogestión a través de Organizaciones no
Gubernamentales con personería jurídica.
 La responsabilidad de su regulación y control será de la División
Docente.

 * Instituto Superior de Educación Física (ISEF) - Docencia Directa.

 Se plantea su reformulación transfiriendo la totalidad de sus funciones
al ámbito de la educación pública nacional. El proyecto en la Ley del
Deporte prevé la participación del organismo en la formulación de planes
de estudio. Las respectivas actividades se coordinarán con el responsable
del cumplimiento del cometido.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos

 Se prevé la reestructuración de los servicios contables, de tesorería,
adquisiciones y administración de personal, en función de la reformulación
de los respectivos servicios de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio y de la aplicación de la proyectada Ley del Deporte.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

 Asesoría Técnica: Se prevé la creación de hasta tres funciones de Alta
Especialización, de acuerdo con las necesidades específicas que surjan de
la gestión de la Dirección y de las disponibilidades presupuestales. En
el área de Arquitectura la responsabilidad será ejercida por un cargo de
Arquitecto con especialización en estructuras deportivas. En el área
jurídica, por un Abogado con experiencia en Derecho Administrativo y
Deportivo a nivel nacional e internacional.

 División Docente: Cargo presupuestado (título de Profesor Educación
Física).

 División Medicina: Cargo presupuestado (título de Médico Deportólogo).

 División Administración: Cargo presupuestado (administrativo).

 División Financiero Contable: Cargo presupuestado (título universitario
de Contador Público o equivalente según planes de estudio).

 Desarrollo Recursos Humanos: Cargo presupuestado (título universitario
en el área de Administración Pública).

1. Perfil de funciones de Alta Especialización.

 Las funciones de Alta Especialización previstas exigirán especialización
probada a través de resultados positivos y concretos alcanzados en el
área específica y una experiencia de desempeño no inferior a tres años.
En el área de arquitectura se exigirá título de Arquitecto con
especialización en estructuras deportivas. En el área jurídica, se
exigirá título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o equivalente
según planes de estudio, con experiencia en Derecho Administrativo y
Deportivo a nivel nacional e internacional.

2. Puestos de trabajo de la nueva estructura.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 1445 puestos de trabajo.

 Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 según
nómina que se agrega, totalizando 119.
 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al Art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 responden a cometidos que no concuerdan con los de la Unidad
Ejecutora y/o con los perfiles necesarios a la definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de implantación.

1.- Cometidos a prestarse fuera de la administración central.

1.1 - Gestión de plazas de deportes y del Centro de Rehabilitación para
discapacitados

 Primera Etapa:
 Hasta 31/10/97 para coordinar con Intendencias Municipales, instituciones
deportivas, Organizaciones no Gubernamentales y empresas contratantes.

 Segunda Etapa:
 Hasta 31/12/97 para la firma de los respectivos convenios y comienzo del
servicio a cargo de terceros.

1.2 - Certificaciones médicas del Interior del país.

 Primera Etapa:
 Hasta 31/5/97 para coordinar con Intendencias Municipales y el
Ministerio de Salud Pública.

 Segunda Etapa:
 Hasta 31/12/97 para que la ejecución se transfiera a los nuevos
responsables.

1.3 - Certificaciones Médicas
 Hasta 30/06/97 para las respectivas contrataciones y ejecución con
terceros.

1.4 - ISEF y Docencia Directa

 Los plazos se definirán en función de la transferencia al ámbito de la
educación pública nacional.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premio por
desempeño excelente y muy bueno.
Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago del
premio por desempeño excelente y muy bueno.

2.- Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

 Primera etapa:
 Hasta el 30/6/97: Análisis del funcionamiento de la nueva organización y
de ajustes que requiera.

 Segunda etapa:
 Hasta el 30/11/97: Definición de nueva estructura de puestos de trabajo,
especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado,
serie y retribución, incluyendo la partida otorgada por el artículo 336
de la Ley Nº 16.736.

 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para el cumplir con los cometidos de la Comisión Nacional de Educación
Física declarando excedentarios los restantes.

3.- Designación de titulares en los puestos de trabajo

 Primera etapa:
 Hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos
de trabajo, desarrollo de los procesos requeridos para la propuesta de
descripción de sus titulares.

 Segunda Etapa:
 Definición de perfiles requeridos para las funciones de alta
especialización, realización de concursos y selección de titulares -
Hasta el 30/11/97.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora 013: Comisión Nacional de Educación Física.

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 32

 CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION            SERIE

    1           A        13     Jefe Depto. Médico      Médico
    1           B        10     Técnico I Radiólogo     Radiólogo
    1           C        06     Administrativo I        Administrativo
    1           E        10     Sub Jefe Depto. Ofic.   Oficio
    1           E        04     Oficial Oficio          Oficios
    1           F        03     Auxiliar I              Servicio
    1           F        07     Sub Intendente          Servicio

Art. 724

 CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION            SERIE

    1          A         16     Dir. División Abogacía Abogado
    4          C         11     Jefe de Departamento   Administrativo
    1          C         10     Sub Jefe Departamento  Administrativo
    1          C         06     Administrativo I       Administrativo
    1          E         07     Oficial I              Oficio
    2          E         11     Jefe Depto. Oficio     Oficio
    1          E         10     Sub Jefe Depto. Oficio Oficio
    1          E         05     Oficial II             Oficio
    6          F         06     Encargado I            Servicio
    1          F         03     Oficial III            Oficio
    1          F         08     Intendente             Servicio
    1          F         07     Sub Intendente         Servicio
    2          F         03     Auxiliar I             Servicio
    1          F         01     Auxiliar III           Servicio
    1          F         04     Encargado III          Servicio

Art. 723

 CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION           SERIE

    1          C          11    Jefe de Departamento   Administrativo
    1          C          06    Administrativo I       Administrativo
    1          C          04    Administrativo III     Administrativo
    1          C          08    Jefe de Sección        Administrativo
    1          E          08    Jefe de Sección Oficio Oficio
    3          E          08    Oficial II             Oficio
    2          E          03    Oficial III            Oficio
    1          A          13    Sub-Dir.Div. Arquitec. Arquitecto
    1          A          13    Sub-Dir Div. Medicina  Médico
    1          A          13    Jefe Dept Médico       Médico
    3          A          11    Asesor II Médico       Médico
    1          A          10    Asesor III Psic.       Psicólogo
    1          C          08    Jefe de Sección        Administrativo
    1          C          06    Administrativo I       Administrativo
    3          C          04    Administrativo III     Administrativo
    3          C          02    Administrativo V       Administrativo
    3          E          05    Oficio II              Oficio
    7          E          03    Oficio III             Oficio
    4          F          03    Auxiliar I             Servicio
    1          F          03    Auxiliar Serv.         Servicio
   24          F          02    Auxiliar II            Servicio
    1          F          03    Auxiliar I             Servicio
   22          F          01    Auxiliar III           Servicio


		
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