Fecha de Publicación: 12/05/1982
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 118/982 

Se aprueban las tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 30 de marzo de 1982.


   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones, 

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 1982.

                              S E C C I O N I

                        INSTALACION O TRASLADO DE     
                          SERVICIOS TELEFONICOS

GENERALIDADES

1.  La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos 
    se compondrá de dos partes, a saber:

   -Tasa de Conexión;
   -Sobretasa Reembolsable.

2.  A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las   
    zonas "A" y "B".

    a) La zona "A" comprende:

       aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
           círculo de 1000 m. de radio, a partir de la Central 
           Telefónica;
       ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
           servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
           manera:

           - En Montevideo: Hasta 500 metros de la caja de conexión
             principal de la zona;
           - En el Interior: Hasta 200 metros de las cajas de conexión
             correspondientes a la zona periférica de la caja principal 
             de la zona.

        El límite de esta zona será actualizado anualmente;

    b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;
    c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición 
       aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario 
       por aplicación de lo establecido en el apartado (ab). 

TASA DE CONEXION

Dentro de la zona "A"

3.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
    edificio:

    a) Casas de Familia:

       -Pago contado: TASA A-1         ...... N$ 1.049,74

       -Pago con facilidades:

          Entrega inicial: VALOR A-10         "    508,83
        más IVA: VALOR IVA- 1  .............. "    218,17
                                              ___________

                                              N$   727,00
        y 10 cuotas de VALOR A-11  .......... "     70,35

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

       -Pago contado: TASA A-2  ............. N$ 1.779,08

       -Pago con facilidades: 

          Entrega inicial VALOR A-20  ....... "    872,85
        más IVA: VALOR IVA-2  ............... "    369,15
                                              ___________
                                              N$ 1.242,00
        y 10 cuotas de VALOR A-21 ........... "    117,76

    c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o 
       benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 
       50 % si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días:

        Pago contado: TASA A-2 .............. N$ 1.779,08

4.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
    nueva dirección:

    a) Casas de Familia:

       -Pago contado: TASA A-3  ............. N$   503,58

       -Pago con facilidades:

          Entrega inicial VALOR A-30 ........ N$   235,87
        más IVA: VALOR IVA-3  ............... "    105,13
                                              ___________
                                              N$   341,00
        y 10 cuotas de VALOR A-31 ........... "     34,86

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

       -Pago contado: TASA A-4  .............. N$   873,21

       -Pago con facilidades:

          Entrega inicial VALOR A-40           "    420,36
        más IVA: VALOR IVA-4 ................. "    181,64  
                                               ___________
                                               N$   602,00
        y 10 cuotas de: VALOR A-41 ........... "     58,88

Dentro de la zona "B" en Montevideo

5.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
    edificio:

    Pago contado:

      Se abonará por la distancia en metros, a partir del límite de la 
    zona "A" y medidos según el recorrido de la postación: VALOR A-5 por
    metro N$ 3,62.

      Esta Tasa tendrá, como mínimo los siguientes valores:

    a) Casa de Familia: VALOR A-1, N$ 1.049,74;

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
       VALOR A-2, N$ 1.779,08;

    c) Provisorios, en las mismas condiciones que el numeral 3, c): 
       VALOR A-2, N$ 1.779,08.

    Pago con facilidades:

      Entrega inicial: VALOR K-10, N$ 12.7119 más IVA: K-11, N$ 5.7627 
    -por cada N$ 100,00 del valor de pago VALOR IVA K-1, N$ 23.0339; y 
     20 cuotas de: VALOR al contado-.

6.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
    nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
    Servicios, pero con un mínimo de:

    a) Casas de Familia: VALOR A-3, N$ 503,58;

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
       VALOR A-4, N$ 873,21. 

Dentro de la zona "B" en el Interior

7.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
    edificio:

    Pago contado:

      El valor del presupuesto, más IVA, con las bases mínimas fijadas 
    en el numeral 5 para la zona "B" en Montevideo.

    Pago con facilidades:

      Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.000 más IVA: VALOR IVA K-2, N$
    27.1800; y 20 cuotas de valor K-21, N$ 6.8000 -por cada N$ 100.00 
    del valor del presupuesto (calculado sin IVA).
  
8.  Por traslado de servicio, exista  o no instalación interior en la 
    nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
    Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

PRESUPUESTOS CORREHPONDIENTES
A SOLUCION TECNICA

9.  Si el presupuesto no supera el equivalente a tres veces la tasa de 
    conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:

      Entrega inicial: VALOR K-40, N$ 42.3729 más IVA: VALOR IVA K-4, N$ 
    17.5424; y 10 cuotas de VALOR K-41, N$ 5.5085 -por cada N$ 100,00 
    del valor del presupuesto con IVA incluido-.

      Si el presupuesto supera el equivalente a tres veces la tasa de 
    conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:

      Entrega inicial: VALOR K-10, N$ 12.7119 más IVA: VALOR IVA K-1, N$
    23.0339; y 20 cuotas de VALOR K-11, N$ 5.7627 -por cada N$ 100.00 
    del valor del presupuesto con IVA incluido-.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro
  de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

    Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de 
  las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.     

11. Los funcionarios y jubilados de ANTEL Y UTE podrán efectuar el pago 
    con las siguientes facilidades:

      Entrega inicial: VALOR K-30, N$ 8.1921 más IVA VALOR IVA K-3, N$ 
    22.1186; y 14 cuotas de VALOR K-31, N$ 8.1921 -por cada N$ 100.00 
    del valor de contado correspondiente-.

SOBRETASA REEMBOLSABLE

12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de 
    un servicio ya habilitado.

      Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, 
    salvo las excepciones indicadas en el numeral 16 de esta Sección.

13. Forma de Pago:

    a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

       Pago contado: SOBRETASA A-6, N$ 4.130,00.

       Pago con facilidades:

          6 mensualidades de: VALOR A-61, N$ 739,34;
       o 12 mensualidades de: VALOR A-62, N$ 402,99;
       o 15 mensualidades de: VALOR A-63, N$ 343,04.

    b) Casas de Familia:

       Pago contado: SOBRETASA A-7, N$ 3.820,00.

       Pago con facilidades:

          6 mensualidades de: VALOR A-71, N$ 686,04;
       o 12 mensualidades de: VALOR A-72, N$ 373,00;
       o 15 mensualidades de: VALOR A-73, N$ 317,03.

14. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
    conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial 
    respectiva.

      Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas 
    y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de                 
    la Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades, o en 
    caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al 
    contado.
 
      Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el 
    momento de iniciar el pago.

15. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se 
    trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30 % del valor
    de la citada Sobretasa.

      Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 
    50 % del valor total vigente.

      En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por
    fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que 
    corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en
    forma inmediata.

16. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:

    a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de 
       Sobretasa Completa, independientemente de si se ha pagado al 
       contado o si se está abonando en mensualidades.
         En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se 
       obtenga o no el traslado en forma inmediata;

    b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;

    c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.

RESCISION DE CONTRATO

Generalidades

17. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del 
    servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
    habilitado el servicio correspondiente.

      Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
    continuación

Reintegro de Tasa de Conexión

18. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
    devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar 
    deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

19. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, 
    se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.      
    
Reintegro de la Sobretasa Reembolsable

20. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá 
    derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este 
    concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de 
    servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de 
    Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la 
    Resolución 69/2294 de fecha 1º de junio de 1969, se efectuarán las 
    devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el 
    artículo 1.4.3., 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, 
    a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.

      La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en 
    cuotas.

21. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro
    de la Sobretasa Reembolsable.

                  S E C C I O N  I I

              TRASPASO DE CONTRATOS DE   
               SERVICIOS TELEFONICOS

1.  a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por 
       consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
       esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo 
       padrastros e hijastros) la tasa será:

       Casas de familia:


         Pago contado: TASA B-1, N$ 23,65.

       Otros casos:
    
         Pago contado: TASA B-2, N$ 367,01;

    b) Si el nuevo titular fuera pariente de segundo grado por 
       consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún 
       políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros e hijos 
       espirituales) la tasa será:

       Casas de familia:

         Pago contado: TASA B-3, N$ 347,02.

       Otros casos: 
      
         Pago contado: TASA B-4, N$ 693,38.

         Pago con facilidades:

         Entrega inicial: VALOR B-40  ..... N$ 330,60
       más IVA: VALOR IVA-5  .............. "  144,40
                                            _________
                                            N$ 475,00
       y 10 cuotas de: VALOR B-41, N$ 47,19;

    c) Si el nuevo titular fuera pariente de tercer grado por 
       consanguinidad o afinidad (tíos y sobrinos y hermanos de crianza)
       la tasa será:

       Casas de familia:

         Pago contado: TASA B-5, N$ 726,69.

         Pago con facilidades: 
     
       Entrega inicial: VALOR B-50  ....... N$ 346,69
       más IVA: VALOR IVA-6  .............. "  151,31
                                            _________ 
                                            N$ 498,00  
       y 10 cuotas de: VALOR B-51, N$ 49,36.
     
       Otros casos:

         Pago contado: TASA B-6, N$ 1.079,71.

         Pago con facilidades:

         Entrega inicial: VALOR B-60  ..... N$ 523,62
       más IVA: VALOR IVA-7  .............. "  224,38
                                            _________
                                            N$ 748,00
       y 10 cuotas de: VALOR B-61, N$ 72,31.

         En los casos a), b), y c) no corresponde cobro de Sobretasa 
       Reembolsable.

    d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con 
       el anterior indicadas en los casos a), b) y c), la tasa será:

       Casas de familia:

         Pago contado: TASA B-7, N$ 1.049,74.

         Pago con facilidades:

         Entrega inicial: VALOR B-70  ..... N$ 508,83
       más IVA: VALOR IVA-8  .............. "  218,17
                                            _________
                                            N$ 727,00
       y 10 cuotas de: VALOR B-71, N$ 70,35.

       Otros casos:

         Pago contado: TASA B-8, N$ 1.562,61.

         Pago con facilidades:

         Entrega inicial: VALOR B-80  ..... N$ 764,66
       más IVA: VALOR IVA-9  .............. "  324,34
                                            _________
                                          N$ 1.089,00
       y 10 cuotas de: VALOR B-81, N$ 103,69

         No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por 
       el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.

    e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros casos", se considerará 
       la categoría del nuevo titular.

2.  Para zonas rurales del interior se confeccionará presupuesto para la 
    construcción total de la parte de línea que conservará ANTEL.

    a) Si el traspaso es entre cónyugues o parientes de primero o segundo
       grado, deberá abonarse el 50 % del valor del presupuesto;
    b) Si el traspaso es entre parientes de tercer grado, deberá 
       abonarse el 75 % del valor citado;
    c) En todo otro caso deberá abonarse el 100 % del presupuesto total.

      En las tres posibilidades indicadas se cobrará como mínimo, el 
    importe: VALOR B-8, N$ 1.562,61.

    Formas de Pago:

    -Pago contado:

     El valor del presupuesto (o del mínimo) más IVA.

    -Pago con facilidades:

     Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.0000 más IVA: VALOR IVA-K2, 
    N$ 27.1800; y 20 cuotas de VALOR: K-21, N$ 6.800; por cada N$ 100.00 
    del valor del presupuesto (calculado sin IVA).

3.  Cambio temporario de usuario: TASA B-9, N$ 486,89.
    No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
    Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes: TASA 
    B-10, N$ 34,29.

4.  Otros traspasos: (Pago contado)

    -Por los primeros 10 servicios, cada uno: TASA B-11, N$ 114,55, con 
     mínimo equivalente a 3 tasas;
    -Por los restantes servicios, cada uno: TASA B-12, N$ 29,10.


     Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:
    a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma 
       comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
       desvinculación de asociados;
    b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el 
       traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a 
       la inversa; 
    c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea 
       en favor de un Director o ex-Director. También a la inversa;
    d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea 
       en favor de uno de sus socios o ex-socios, en casos debidamente 
       justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, 
       pero en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse 
       nuevo traspaso al primitivo titular;
    e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
    f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
    g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones 
       Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o 
       Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de 
       Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de 
       profesionales.

      En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los 
    servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no 
    correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.

                           S E C C I O N  I I I 
                     TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS 

1.  Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin 
    posibilidad de telediscado:

    a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de  
       Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 72,28;
    b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por 
       profesionales cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta 
       el tercer grado), según reglamentación; y servicios de 
       aeroclubes, instalados en los respectivos aeródromos, por mes: 
       TARIFA C-2, N$ 104,93;
    c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 168,14;
    d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, 
       N$ 202,49;
    e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a 
       efectuar llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: 
       VALOR Z-1.
        Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a 
       las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA 
       C-5, N$ 0,47.

2.  Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
    telediscado directo por abonado (TDA)  
    
    a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
       Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 67,59;
    b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por 
       profesionales cónyuges o ligados por vínculos de parentesco 
       hasta el tercer grado), según reglamentación y servicios de Aero 
       Clubes, instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA 
       C-7 N$ 98,90;
    c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 168,14;
    d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, 
       N$ 202,49;
    e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a 
       efectuar llamadas libres de cargo, por mes hasta la cantidad de: 
       VALOR Z-2.
         Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a 
       las tarifas 2.c) y 2.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA 
       C-5, N$ 0,47.

3.  Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales 
    manuales:

    a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e 
       Institutos de Enseñanza Oficiales y habilitados, por mes: TARIFA 
       C-8, N$ 75,92;
    b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por 
       profesionales cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta
       el tercer grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes, 
       instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9, N$ 
       111,59;
    c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3, N$ 168,14;
    d) Servicios en "party-line", 75 % de la tarifa correspondiente al 
       respectivo servicio individual.  
    
4.  Servicios Rurales

        Tarifa Básica            Adicional mensual
           por mes                por conservación
              -                     (por Km.)
                                       -    
    a) En circuito simple:

       TARIFA C-10, N$ ...... TARIFA C-11 N$     2,88  

    b) En circuito doble:

       TARIFA C-10, N$ ...... 

                     *DOBLE TARIFA C-11*  "      5,76

    c) En "party-line":


       TARIFA C-12, N$ .....  TARIFA C-13 "      1,80
        Estas tarifas tienen
       un límite máximo men-
       sual de: ............   VALOR C-14 "    230,10

5.  Tarifa Vecinal

    a) De  0 a 10 Km., por
       mes  ..............   TARIFA C-15 N$     17,30
    b) De 11 a 20 Km., por
       mes  ..............   TARIFA C-16  "     23,16
    c) De 21 a 30 Km., por 
       mes  ..............   TARIFA C-17  "     29,48

        Esta tarifa se aplica
       tambien a los abonados

       de las centrales Paso
       Carrasco y Barra Ca-
       rrasco.

6.  Servicio de Monederos

    Valor de la adicional en 
    los aparatos accionados por 
    ficha telefónica  .........  TARIFA C-50 N$  0,36

7.  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Na-
    cional obtenidas por Operadora.

                                          Importe por 
        DISTANCIA                           minuto
          ___                                 __

    De   0 a  50 Km.    ..... TARIFA LD-1   N$ 0,93
    "   51 "  70  "    ...... TARIFA LD-2   "  1,35
    "   71 " 100  "    ...... TARIFA LD-3   "  1,66
    "  101 " 150  "   ....... TARIFA LD-4   "  2,10
    "  151 " 250  "   ....... TARIFA LD-5   "  2,55
    "  251 " 400  "   ....... TARIFA LD-6   "  3,43
    "  401 " 600  "   ....... TARIFA LD-7   "  4,48
    "  601 Km. en adelante  . TARIFA LD-8   "  6,01

    a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
       En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas 
       entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración 
       se facturarán a tarifa doble;
    b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al 
       doble de las establecidas previamente;
    c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero 
       que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
       conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

8.  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas 
    por telediscado directo por abonado (TDA).

                    Impulsos del        Frecuencia del 
    DISTANCIA    Contador por minuto       Impulso
      ___
                   Tarifa    Tarifa    Tarifa   Tarifa  
                  Completa  Reducida  Completa Reducida
                    _          _        _         _

De  0 a  25 Km.  1,5         1    Cada 40 seg. c/60   s.
"  26 "  50 "    3           2      c/20 s.    c/30   s. 
"  51 " 100 "    6,7         4,4    c/ 9 s.    c/13,5 s. 
" 101 " 150 "   10           6,7    c/ 6 s.    c/ 9   s.
" 151 " 250 "   12           8      c/ 5 s.    c/ 7,5 s.  
" 251 " 400 "   15          10      c/ 4 s.    c/ 6   s.
" 401 Km. en
   adelante     20          13,4    c/ 3 s.    c/ 4,5 s.

    a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
       unidades registradas por el contador de llamadas del abonado 
       originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
       TARIFA C-5, N$ 0,47;
    b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con 
       excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia, en 
       temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se 
       aplica entre las horas 24.00 y 8.00;
    c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
       telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se 
       cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con
       un recargo del 25%.
    d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
       disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, 
       las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos 
       registrados por el contador respectivo.
         Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
       efectuadas por Operadora se cobrarán con tarifa "urgente".

9.  Tarifas del servicio telefónico costero:

    a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de 
       bandera extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por 
       minuto. - Mínimo: 3 minutos;
    b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
       desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA LD-9, N$ 10,46. -
       Mínimo 3 minutos;
    c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
       areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y 
       Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de 
       cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto:
       TARIFA LD-10, N$ 5,16 - Mínimo: 3 minutos;
    d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o 
       bandera, hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa
       8.a), 8.b), 8.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre
       Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
    e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona 
       determinada, se cobrará la tarifa 8.a) a 8.d) según corresponda, 
       más el importe de 1 minuto de recargo;
    f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de 
       la tarifa que corresponda;
    g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a 
       las tarifas indicadas anteriormente.

10. Tarifas de servicios internacionales

    a) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional 
       obtenidas por Operadora:

       DESTINO          Período inicial de   Cada minuto    

                            3 minutos         siguiente 
              
                      Teléfono   Persona
                          a         a
                      Teléfono   Persona
                        __         __ 
       Internacional

       América del Sur
       (esc. Argentina)
        Zona I    ....  FO 22,96  FO 30,61    FO  7,652  
       Europa y resto
        de América  -
        Zona II   ....  FO 27,00  FO 36,00    FO  9,00
       Africa, Asia y 
         Oceanía - Zo-
         na III   ....  FO 36,00  FO 48,00    FO 12,00

       Internacional Fronterizo

       Argentina (cuan-
         do no exista
         posibilidad de             
         TDA)     ....  FO  8,61   _______    FO  2,87
       Provinc. de Co-
         rrientes y Mi-
         siones, exclu-
         sivamente pa-
         ra los Dptos.
         de Salto y 
         Artigas   ...  FO  5,70   _______    FO  1,90
       Provinc. de En-
         tre Ríos, ex-
         clusivamente
         para el litoral
         uruguayo, ex-
         cepto Colonia  FO  3,00   _______    FO  1,00
       Estado de Río
         Grande del 
         Sur (Brasil)
         excepto Li-
         vramento    .  FO 14,40   _______    FO  4,80
       Livramento
         desde el Uru-
         guay (excep-
         to Rivera)  .  FO  8,61   _______    FO  2,87
       Río Branco   -
         Yaguarón   ..  Se cobran 3 minutos de la tarifa
                       LD1 cualquiera sea la duración
                       de la llamada.

       Fronterizos

       Dpto. de Colo-
        nia con Bue-
       nos Aires   -
         (cuando no 
         exite la po-
         sibilidad de 
         TDA)      ...  FO  2,25   _______    FO  0,75
       Bella Unión y 
         T. Gomenso-
         ro c. Monte
         Caseros     .  FO  1,05   _______    FO  0,35
       Paysandú con 
         Colón y C.
         del Uruguay    FO  0,75   _______    FO  0,25
       Salto con 
         Concordia   .  FO  0,75   _______    FO  0,25

         Se aplicará tarifa reducida (80 % de la tarifa normal) los días 
       domingo cuando exista convenio al respecto.
         ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre 
       las tarifas precedentes;
  
    b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional 
       obtenidas por el abonado en forma automática (TDA). Las tarifas 
       que a continuación se indican son aplicables a los abonados 
       comunes. 
       Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo 
       Internacional (D.D.I.) están contenidas en la Sección XI.

       Internacional Fronterizo

         Con la República Argentina:

        -Normal: 40 impulsos por minuto;
        -Reducida: 32 impulsos por minuto.

         La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22.00 a 07.00 y 
       de las 13.00 horas del sábado a las 07.00 del lunes.

         Valor del impulso: TARIFA C-5, N$ 0,47.

       Fronterizo

         Exclusivamente para abonados TDA del Departamento de Colonia 
       con Buenos Aires.

       - 10 impulsos por minuto.

         Valor del impulso: TARIFA C-5, N$ 0,47.

         Exclusivamente para abonados de la ciudad de Rivera con 
       Livramento: se cobra igual que una llamada urbana: TARIFA C-5, N$ 
       0,47.

         A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora,
       existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la 
       tarifa de teleselección más un 25 %.
   
11. Centrales telefónicas particulares

      Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
    propiedad particular pagarán

    - Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 
      50 % de la tarifa rural correspondiente;
    - Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75 % de la 
      tarifa rural correspondiente;
    - Otras centrales: el 100 % de la tarifa rural correspondiente.

                 S E C C I O N  I V
                   SERVICIO TELEX 
 
1.  Contribución por instalación o traslado

    a) Tasa de Conexión: Igual a la de un servicio telefónico de 
       categoría comercial, pero con pago al contado.
         En los casos en que se cambie la central télex a la que está 
       conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
       cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
       directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
    b) Sobretasa Reembolsable: Igual a la de un servicio telefónico de 
       categoría comercial, pero con pago al contado. 
         Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
       telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará 
       de acuerdo.

2.  Contribución por traspaso de contrato télex

      Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de 
    categoría comercial.

3.  Uso del servicio por terceros

      Solo se concederá respecto de las personas físicas o jurídicas que 
    hubieren solicitado servicio sin que la Administración haya podido 
    atender su requerimiento.
      Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la Tasa B-9 y la Tasa 
    B-10.

4.  Tarifa mensual

    a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 
       hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
       directa entre el abonado y la central télex a la que está 
       conectado (Tarifas G-, Sección VII).
    b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
       supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento 
       de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo 
       (Tarifas G-, Sección VII) más una tarifa por uso del referido 
       equipo igual a *CUATROCIENTAS VEINTE TARIFAS TX-2*, N$ 882,00.

5.  Tarifa por mensaje télex local

      Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o 
    lejanos conectados a la misma central.

    
    a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
       impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
       obtenidas por teleselección automática;
    b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y 
       minutos adicionales, en función del valor fijado en 4, a).

6.  Tarifa por mensaje de télex interurbano 

      Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
    centrales de localidades distintas.

      Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje télex local.
      De 50 a 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-1, nuevos pesos 1,47.
      Más de 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-2, nuevos pesos 2,10.
      Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.

7.  Tarifa por mensaje telex internacional

       Destino                   Abonados Télex conectados a:
                                                      Central 
                      Central Manual  Central TXB   Electrónica       
                          _____           _____         __
 
                       3 ms.   m.adic.   por min.     por min.

    1) Argentina      FO 8,61   FO 2,87  24 impuls.    FO 2,87
    2) Brasil     ... U$S   9   U$S   3  60    "       U$S   3
    3) Resto Améri-
       ca y Europa.    "    9    "    3  U$S   3(1)     "    3
    4) Africa, Asia y 
       Oceanía (ex-
       cepto los paí-
       ses del pun-
       to 5)      ...  "   12    "    4   "    4(1)     "    4 
    5) Singapur,
       Brunei, Baha-
       mas, Egipto,
       Samoa, Mau-
       ricio, Guinea
       y Seychelles    "   15    "    5   "    5(1)     "    5
       ______
       (1)    Destinos alcanzados a través de la Central Manual con 
              mínimo de 3 mins.
              Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB:
              U$S 0,05.

      ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las 
    tarifas precedentes.

8.  Tráfico mínimo mensual

    a) Se fija en el equivalente de U$S 200.00 (doscientos dólares 
       americanos). Si el abonado no alcanza dicho mínimo igualmente 
       deberá abonarlo. En los casos de uso compartido, el consumo mínimo
       se multiplicará por el número de usuarios incluyendo al titular 
       del servicio;

    b) Para los abonados de la zona Maldonado - Punta del Este, se fija 
       en el equivalente a U$S 2.400 (dos mil cuatrocientos dólares 
       americanos) anuales para el período comprendido entre el 1º de 
       mayo y el 30 de abril.

                 S E C C I O N  V

               SERVICIOS ESPECIALES   
       
   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.

1.  Servicio Despertador:

      
    - Por cada servicio solicitado: TARIFA D-1, N$ 2,10;
    - Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 34,29.

2.  Servicio de Encargos

    Por trasmisión o recepción de una noticia:

    a) Categoría a teléfono":

        Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *DOBLE 
         TARIFA D-3*, N$ 4,20;
       - Por cada 10 palabras más o fracción: TARIFA D-3, N$ 2,10;
    
    b) Categoría "a persona": Se aplicará la tarifa anterior, más una 
       sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4, N$ 1,24.

3.  Servicio de Abonados Ausentes

    Primera conexión en el día:

    a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 16,32;
    b) Particular: TARIFA D-5, N$ 8,16.

    Nueva conexión en el día:

    c) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 16,32;
    d) Particular: TARIFA D-5, N$ 8,16;

    Alcance del servicio:

    e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
       simple como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado 
       por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
    f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las 
       siguientes sobretasas adicionales:

       - Mensaje de índole social, hasta 25 palabras: *DOBLE SOBRETASA 
         D-3, N$ 4,20;
       - Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-3, N$ 2,10;
       - Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras: 
         *DOBLE SOBRETASA D-6, nuevos pesos 6,02;
       - Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-6, N$ 3,01;
       - Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
         mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro 
         de planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para 
         mensajes comerciales.

4.  Servicios de Cabina

    Cabina Telefónica:

    a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 1,24;
    b) Por conferencia de Larga Distancia: 10 % del importe de la misma, 
       con mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 1,24; y con máximo de: *TRIPE 
       SOBRETASA D-8, N$ 3,72.

    Cabina Télex
  
    c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: 
       SOBRETASA D-8, N$ 1,24;
    d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación 
       facturado: *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 2,48;
    e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
       destinatario: *DIEZ TASAS D-8, N$ 12,40.

5.  Servicio Portuario en Montevideo

    Por conexión y desconexión:

    a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 287,75; 
    b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00: TARIFA D-10, N$ 127,53;
    c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 1.065,71.    
  
                 S E C C I O N  V I
            INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

TASAS DE INSTALACION

1.  Derivados, etc.

    Cobro mínimo de: (correspondiente a 10 metros de cable)

    a) Tipo "A": TASA E-100, N$ 265,08;
    b) Tipo "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanilla: TASA
       E-200, N$ 172,00; 
    c) Tipo "C": TASA E-300, N$ 199,02;
    d) Tipo "E": TASA E-400, N$ 333,88.

    Por cada metro subsiguiente:

    a) Tipo "A": TASA E-1, N$ 29,77;
    b) Tipo "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanilla: TASA
       E-2, N$ 20,47
    c) Tipo "C": TASA E-3, N$ 23,16;
    d) Tipo "E": TASA E-4, N$ 36,66;
    e) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de: VALOR E-5, N$ 82.24;
    f) Aparatos de color: TASA E-6, N$ 53,62;
    g) Contador de llamadas adicionales: TASA E-7, N$ 114,86;
    h) Cambio de aparato telefónico: TASA H-8, N$ 51,45.

2.  Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.

3.  Por extensión o reposición de instalación interior:

    a) Cable de 1 par, por metro colocado: TASA E-2, N$ 20,47;  
    b) Cable de 3 pares, por metro colocado: TASA E-1, N$ 29,77;
    c) Cable de 5 pares, por metro: TASA E-4, N$ 36,66;
    d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: TASA E-3, N$ 23,16.
         En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo 
       de: TASA E-200, N$ 172,00;
    e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de: VALOR E-5, N$
       82,24;
    f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de 
       15 metros, por metro: TASA E-2, N$ 20,47.

4.  Por modificación de instalación interna:

    a) Retiro de línea, por metro: TASA E-9, N$ 4,65;
       con mínimo de *SEIS TASAS E-9*, N$ 27,90;
    b) Colocación de línea, por metro: DOBLE TASA E-9, N$ 9,30; con 
       mínimo de: TASA E-900, N$ 23,14.

5.  La Gerencia podrá autorizar el pago con facilidades en caso que el
    importe a abonar sea superior a: VALOR B-8, N$ 1.562,61.

      En ese caso el pago se realizará así:

    - Entrega inicial: VALOR K-40, N$ 42.3729; más IVA: VALOR IVA-K4, N$ 
      17.5424; y 10 cuotas de: VALOR K-41, N$ 5.5085 -por cada N$ 100.00
      del valor de pago al contado-.

TARIFAS MENSUALES

6.  Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
    particular:

    a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea 
       interna conectada y con derecho a comunicación externa, 
       exceptuando el aparato principal: TARIFA E-10, N$ 9,13;
    b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11, N$ 3,22.
         Además, por cada aparato particular derivado (excepto el 
       principal), se cobrará: *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 6,44;
    c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones:
       *CUATRO TARIFAS E-11*, N$ 12,88;
    d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *DOBLE 
       TARIFA E-11*, N$ 6,44;
 
    e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

       ea) Relés microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, 
           señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: 
           TARIFA E-11, N$ 3,22; 
       eb) Llaves conmutadoras para Télex TARIFA E-12, N$ 17,30;
       ec) Aparato con teclado: *TRIPLE TARIFA E-11*, N$ 9,66;
       ed)  Grabadores-contestadores automáticos: *TRIPLE TARIFA E-11*,
           N$ 9,66;
       ee) Bloqueadores de Telediscado: *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 34,60;
       ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar: *TRIPLE 
           TARIFA E-11*, N$ 9,66;
       eg) Dispositivo adicional con teclado y memorias: *TRIPLE TARIFA 
           E-9*, N$ 13,95.
  
7.  Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

    a) Instalación tipo "A": TARIFA E-13, N$  4164;
    b)     "        "   "B": TARIFA E-14, "  28,01; 
    c)     "        "   "C": TARIFA E-15, "  34,63;
    d)     "        "   "D": TARIFA E-16, "  55,30;  
    e)     "        "   "E": TARIFA E-17, "  70,47;        
    f)     "        "  "GA": TARIFA E-13, "  41,64; 
    g)     "        "  "GB": TARIFA E-18, "  47,27; 

    h)     "        "  "GC": TARIFA E-16, "  55,30;
    i)     "        "  "GD": TARIFA E-19, "  61,61;
    j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20, 
       N$ 25,28;
    k) Campanilla auxiliar: TARIFA E-21, N$ 11,49;
    l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 6,01;
    m) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-23, N$ 7,53;
    n) Dispositivo adicional para sordos: TARIFA E-24, N$ 11,49;
    ñ) Contador de llamadas adicionales: TARIFA E-25, N$ 34,63;
    o) Derivado con cambio, con campanilla: TARIFA E-16, N$ 55,30;
    p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
       anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por 
       cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
       principal: TARIFA E-26, N$ 7,53;
    q) Rectificador sustituto de 2 pilas: TARIFA E-27, N$ 15,34;
    r) Llave automática de 2 posiciones: TARIFA E-18, N$ 4727;
   rr) Llave automática de 3 posiciones: TARIFA, nuevos pesos 70,47;
    s) Centrales e instalaciones en serie: Arrendamiento, conservación y 
       vigilancia de equipo: 3 % mensual sobre el valor actual del mismo,
       correspondiendo al suscritor el suministro de baterías;
    f) Derivador externos (de concesión precaria): Si el derivado es de 
       igual categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que
       éste. Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa 
       correspondiente a la categoría más elevada.

8.  Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad 
    privada.
    - Los repuestos serán por cuenta del abonado.

    - Por línea interna conectada: TARIFA E-28, N$ 25,91.

      En casos de desperfectos en la centralitta que obliguen a la 
      desconexión de las líneas urbanas, se intalará libre de gastos, un 
      aparato telefónico al extremo de cada línea.

9.  Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad 
    horizontal ubicadas en el Departamento de Montevideo y en las zonas 
    balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, 
    abonarán:

    a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en 
       colectivo;
    b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la 
       red urbana, una tarifa equivalente a 30 % de la tarifa de cada 
       servicio principal;

APROBACION DE EQUIPOS

   Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo 
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la 
conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y
declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

10. Equipos telefónicos:

    a) Centralitas automáticas mecánicas:

       - Hasta 10 internos: TASA E-29, N$ 217,80;
       - Hasta 50 internos: TASA E-129, N$ 468,23;
       - Más de 50 internos: TASA E-229, N$ 718,66;

    b) Centralitas automáticas electrónicas:

       - Hasta 10 internos: TASA E-129, N$ 468,23;
       - Hasta 50 internos: TASA E-329, N$ 969,08;
       - Más de 50 internos: TASA E-429, N$ 1.469,94;

    c) Centrales manuales:

       - Hasta 50 internos: TASA E-29, N$ 217,80;
       - Más de 50 internos: TASA E-129, N$ 468,23;

       - Tipo 1/4: TASA E-30, N$ 159,57;
       - Mayor capacidad: TASA E-130, N$ 351,75;

    e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA E-30, N$ 
       159,57;                 
    f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA
       E-31, N$ 49,30;
    g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA E-32, N$ 82,24;
    h) Llaves conmutadoras para télex: TASA E-132, N$ 197,09;
    i) Aparatos telefónicos normales: TASA E-33, nuevos pesos 94,91;
    j) Bloqueadores de Telediscado: TASA E-30, nuevos pesos 159,57;
    k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA E-31, 
       N$ 49,30;
    l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA E-30,
       N$ 159,57; 
    m) Renovación de aprobación: 50 % de las tarifas fijadas para cada 
       tipo.


     Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, 
    pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por 
    la Gerencia respectiva.

11. Equipos télex

     La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITES

12. Inspecciones

    a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 39,13;
    b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34*, nuevos pesos 78,26;
    c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): TASA
    d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
       línea urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35*,
       N$ 150,60;

       da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad 
           horizontal en las zonas definidas en el numeral 9, la tasa a 
           aplicar, por cada línea urbana a conectar, será: TASA A-1,
           N$ 1.049,74;

    e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: 
       TASA E-34, N$ 39,13;
    f) Inspección de llave conmutadora para télex: *DOBLE TASA E-34, 
       N$ 78,26.

13. Inspecciones infructuosas o rechazos

    a) Por casa cerrada, por dirección mal o por intalaciones sin 
       terminar o mal ejecutadas: TASA E-36, N$ 25,91;
    b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio:
       *CINCO TASAS E-36*, N$ 129,55;

14. Omisiones de trámite

     En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas 
    no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá 
    abonar, por omisión de trámite:

    a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad: 
       *DOBLE TASA E-37*, N$ 229,72;
    b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*, 
       N$ 344,58;
    c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: 
       *OCHO TASAS E-37, N$ 918,88.
         Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, 
       por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa 
       adicional de: SOBRETASA E-37, N$ 114,86;
    d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50 % de 
       la Tasa establecida;
    e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original 
       apareja la supresión definitiva del mismo.

15. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del 
    mismo abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los 
    numerales anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones 
    en los doce meses anteriores.

                 S E C C I O N  V I I
                   LINEAS DIRECTAS 
 
GENERALIDADES

1.  Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que dicte la Administración.

2.  Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la 
Gerencia teniendo en cuenta:

    a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
       solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
       considerar las reservas necesarias para la atención de los 
       servicios telefónico y télex ordinarios;
    b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
       solicitud correspondiente;
    c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
       necesidades propias de los servicios telefónicos o télex 
       colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
       anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
       lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
       supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a 
       exclusivo juicio de la Administración.

3.  Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
    aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por Instalación o Traslado

4.  Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:

    Entremos en Zona A

    - Primer extremo:

      Líneas Comunes: TASA F-1, N$ 923,19; Prensa Oral, Escrita, TV: TASA
    F-2, N$ 1.046,39.

    - Segundo extremo:

      Líneas Comunes: TASA F-100, N$ 955,81; Prensa Oral, Escrita, TV: 
    TASA F-200, N$ 1.079,01.

    Extremos en zona B

      A presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas Comunes: TASA 
    F-100, N$ 955,81; Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-200, N$ 1.079,01.
      Al presupuesto deberá deducirse la tasa N-5 vigente a la fecha del
    pago.
      Si no supera dichos valores deberá cobrarse lo establecido para 
    extremos en zona A.

5.  Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:

    a) Líneas cortas. - Son las que unen locales en una misma manzana 
       o miden menos de 200 metros:

       - Líneas Comunes: TASA F-3, N$ 923,19;
       - Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-4, N$ 1.046,39.
 
    b) Líneas largas. - Las que no están comprendidas en a):

         A presupuesto con un mínimo de:

       - Líneas Comunes: VALOR F-3, N$ 923,19;
       - Prensa Oral, Escrita, TV: VALOR F-4, nuevos pesos 1.046,39;
 
    c) Líneas construidas por el interesado. - Deben ser autorizadas 
       previamente por la Gerencia cobrándose los gastos de inspección 
       con un mínimo de: 

       - Líneas Comunes: VALOR F-5, N$ 197,48;
       - Prensa Oral, Escrita, TV: VALOR F-5, nuevos pesos 197,48.

6.  Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
    se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento si
    el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
    extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.  

7.  Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
    menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al   
    contado, de la que se devolverá el 50 % si el lapso de utilización no
    fue mayor de 30 días.

Tarifas mensuales de arrendamiento

8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

   Extremos en Zona "A"

   - Líneas Comunes: TARIFA F-6, N$ 262,09;
   - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-7, N$ 180,17.

   Extremos en zona "B"

     La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por quilómetro
     (*DOBLE TARIFA C-11*, N$ ...) cuando corresponda.    
 
9.  Líneas sin cruzada:

    a) Líneas cortas (como 5.a):

       - Líneas Comunes: TARIFA F-8, N$ 114,86;
       - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9, N$ 75,92;
    b) Líneas largas (como 5.b):

       - Líneas Comunes: TARIFA F-10, N$ 262,09;
       - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-11, nuevos pesos 180,17;

    c) Líneas contruidas y conservadas por el interesado (como 5.c):
  
       - Líneas Comunes: TARIFA F-12, N$ 64,14;
       - Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-13, nuevos pesos 44,60.

10. Líneas directas con ocupación de troncales:

      Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, 
    entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia. 

      Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de 
    la siguiente manera.

      Tarifas G-: Para abonados en general.

    La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 % de las tarifas
    para abonados en general.   
       
      Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez 
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:                     

    - Las que derivan antes del Km. 11 .........  50 %
    - Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5 ..  75 %
    - Las que derivan después del Km. 14,5 ..... 100 %

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos 
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.

                        LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
                           
                           TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
    
    MONTEVIDEO

    "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la 
imagen electrónica del mismo."

    INTERIOR

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

  Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además 
de las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado:

    a) Líneas urbanas

         Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en 
       las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se  
       conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
       de Conexión. 
         Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
       centrales interurbanas las de Aguada y Unión.

    b) Enlace interurbano

       Tasa de Conexión: TASA F-14, N$ 64,14.

13. Tarifas mensuales:

    a) Líneas urbanas: Las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
    
    b) Enlace interurbano: Valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
       de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se
       aplicará la tarifa de telediscado.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el 
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
    mensuales: 

    a) Para el tramo urbano: La establecida en el numeral 11;

    b) Para el enlace interurbano:

       - El primer día: 20 % de la tarifa mensual;
       - Cada día subsiguiente: 5 % de la tarifa mensual;
       - Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

15. Tasa de instalación
     
      Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo 
    la central interurbana télex es la Central Centro.

16. Tarifa mensual

      Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 
     a 10. 
      Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
    comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo:

    a) A través de microondas (MO)

       aa) Con la República Argentina:

           - Circuito telegráfico
           
            50 Baudios Bs. As. - Colonia FO   643,00
            50   "     Bs. As. - Mvdeo.  FO 1.929,00   
            75   "     Bs. As. - Colonia FO   707,50
            75   "   " Bs. As. - Mvdeo.  FO 2.122,00
           100   "   " Bs. As. - Colonia FO   771,50
           100   "   " Bs. As. - Mvdeo.  FO 2.315,00


           - Circuito telefónico

                       Bs. As. - Mvdeo.  FO 4.305,00 
                       Bs. As. - Colonia FO 1.125,00

       ab) Con Brasil: 

           - Circuito telefónico = FO 11.478,75
             (1500 minutos a FO 7,6525)

           - Circuito telegráfico:

           50 Baudios     ................ FO 4.592,00
           75   "         ................ FO 5.051,00

    b) A través de la base terrena de Manga:

       Circuito telegráfico  50 Baudios FO 5.500,00 
           "         "       75    "    FO 6.050,00
           "         "      100    "    FO 6.600,00
           "         "      200    "    FO 7.315,00

       Canal sólo para voz: El equivalente a 1500 minutos de conversación
                            telefónica entre nuestro país y el país del
                            otro terminal del canal.

       Canal AVD para uso 
       alternativo de Voz
       datos:               El equivalente a 2000 minutos de conversación
                            telefónica entre nuestro país y el país del 
                            otro terminal del canal.

       Circuito vocal para
       trasmisión de tele-
       fotos:                50 % del valor del canal de voz.

       Circuito telegráfico  50 Baudios FO 2.750,00 para Prensa.

18. Arriendo de circuitos por períodos menores de treinta días.

      Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los 
    siguientes:

    - Primer y segundo día: 10 % de la tarifa mensual cada día; 
    - Del tercer a décimo día: 5 % de la tarifa mensual cada día;
    - Del decimoprimer día en adelante: 4 % de la tarifa mensual cada 
      día. Hasta alcanzar el 100 % de la misma ANTEL está facultada a 
      aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las tarifas precedentes.

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS

20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección 
    II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la 
    conexión de un extremo.
  
                 S E C C I O N  V I I I

                 SERVICIOS TELEGRAFICOS

1.  Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

    a) Telegramas ordinarios:
         Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,63. Mínimo: 7 palabras;
    b) Telegramas de lujo (PDL):
         La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o 
       fracción, de: *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 5,04;
    c) Telegramas en colores (STE):
         La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa 
       de: *DIEZ TARIFAS H-1*, nuevos pesos 6,30;
    d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa 
       del 50 %;
    e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
    f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los 
       telegramas fueran presentados separadamente;
    g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
         La tarifa que corresponda, más una sobretasa de: *OCHO TARIFAS
       H-1*, N$ 5,04;
    h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
         La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
       palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de 
       7;
    i) Telegramas de prensa:

       - Hasta 14 palabras: TARIFA H-2, N$ 1,18;
       - Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, nuevos pesos 0,16;

    j) Telegrama en lenguaje secreto:
         Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a 
       razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos); 
    k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no 
       existe servicio telegráfico:
         La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la 
       tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1);
    l) Telegramas urgentes;
         En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con 
       carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.

2.  Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas 
    Internacionales:

    a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 
       F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a 
       bordo y otros recorridos, si los hubiere;
      
    b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:

       - Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4*, nuevos pesos 22,98;
       - Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,68 más las 
         tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;   

    c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros, 
       areneras) de bandera nacional.
         Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
       tipo, de bandera nacional:
     
       - Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 11,49;
       - Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, nuevos pesos 0,84;
     
    d) Telegramas para Argentina y Brasil:

       - Ordinarios: 0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras;
       - Carta Nocturna (LT): 50 % de la tarifa ordinaria, con mínimo de 
         22 palabras;

    e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
       de Argentina y Brasil y de las Islas Centro Americanas (zona I):  
       1.20 F.O. por palabra;
    f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y 
       Norte Americano (zona II) 1.40 F.O. por palabra;  
    g) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas la 
       Islas Canarias (zona III): 2.80 F.O. por palabra;
    h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85
       F.O. por palabra;
    i) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda, con 
       un mínimo de 14 palabras.

3.  Varios:

    a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: Se devolverá el
       importe descontado, por derecho de anulación: TASA H-6, N$ 0,84;
    b) Telefonogramas: La tarifa correspondiente al telegrama, más una 
       sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: TASA H-7, 
       N$ 3,22;
    c) Copias de telegramas: Mientras el formulario se encuentre en la 
       oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: 
       TASA H-8, nuevos pesos 4,08; 
    d) Registro de dirección telegráfica: Por palabra convenida o
       abreviada y por localidad, con válidez desde el 1º de enero hasta
       el 31 de diciembre de cada año: TASA H-9, N$ 142,84.

                 S E C C I O N  I X 

             TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión 
de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

1.  Abonos para conexiones en Montevideo

      ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
    Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser 
    utilizadas en las siguientes condiciones:

    a) Mediante el pago de: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 56,88 por día de 
       utilización de cada línea y abonando además el cargo por
       supervisión que será, por la primera hora, de: *DOBLE TASA J-1*, 
       N$ 37,92; y por cada hora suplementaria o fracción: TASA J-1, N$
       18,96.
         El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
       vigilado.
         En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
       confeccionará presupuesto real;
    
    b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS J-1*, N$ 379,20 se
       tendrá derecho:

       - A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se
         tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de 
         "Líneas Alternativas de Abonado"; 
       - A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando 
         solamente el cargo de supervisión.
     
         El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el 
       titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán
       la tasa que corresponda.

2.  Abonos para conexiones en el Interior.

      En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
      aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
      será de: *DIEZ TASAS J-1*, N$ 189,60.

3.  Líneas volantes, en Montevideo e Interior

      Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, 
    en forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
    volantes, con los siguientes cargos:

    a) Longitud de instalación o prolongación de línea:

       - Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1*, N$ 189,60;
       - Cada 25 metros más o fracción, hasta una longitud máxima total 
         de 200 metros: *CINCO TASAS J-1*, N$ 94,80;
       - Si la línea sobrepasa los 200 metros en ciudades o pueblos, o
         cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
         presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50 % de 
         los materiales, con mínimo de: *CUARENTA TASAS J-1*, N$ 758,40;

    b) Cargo por mantenimiento: Por cada día, dentro de un plazo máximo  
       de 9 meses:

       - En zona "A": TASA J-2, N$ 3,22;
       - En zona "B", por Km. o fracción: TASA J-2, N$ 3,22;
         
         Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede 
       ser utilizada hasta 30 veces.
       Vencido esos términos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de 
       instalación;

    c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 56,88;

    d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
    e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de 
       servicios existentes): *DOBLE TASA J-1, N$ 37,92.

TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES

4.  Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la 
    supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
    minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia a precio del 
    minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10
    minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
    Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen 
    tarifa propia.

5.  El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
    cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados 
    suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por 
    dichas líneas.

6.  Disposiciones varias

    a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, 
       para las trasmisiones nacionales;
    b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
       los pedidos;
    c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
       comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán 
       siguiendo el criterio indicado para los desistimientos;
   
    d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
       que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
       adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
       modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se 
       facturará a doble tarifa;
   
    e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
       desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación 
       de programas organizados sin la intervención directa o indirecta 
       del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
       nueva fecha;
     
    f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
       hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
       Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
       todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
         Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en 
       qué consiste el programa a trasmitir. La modificación de carácter 
       del programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
    
    g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los 
       datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
       indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES DE TELEVISION

7.  Ocasionales 

    a) Con destino a Montevideo:

         Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del minuto
       de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora 
       (Sección III - punto 6);

    b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del 
       Interior):
      
         Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del minuto
       de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora 
       (Sección III - punto 6);

    c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
       en a) y b) se reducirán en un 10 % hasta un mínimo del 50 % de las
       mismas.
    
8.  Cadena Nacional de Televisión

      La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.

      Minuto de trasmisión: TARIFA J-4, N$ 247,11.

      Se abonará, por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión 
    suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de 
    que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un 
    promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se 
    aplica al total del mes.
      Cualquier diferencia que se anote en los 20 días subsiguientes se 
    abonará como tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo
    establecido en el punto 7.

9.  Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias (tarifas 
    transitorias vigentes hasta el 31 de diciembre de 1982):

      Tarifa mensual: 465 veces J-4, N$ 114.906,15; 

    - Minuto de trasmisión desde las 16 hasta las 18.30 horas: 0,05, J-4 
      N$ 12,36;

    - Minuto de trasmisión desde las 0,30 hasta las 6.00 horas: 0,25 J-4, 
      N$ 61,78;

    - Minuto de trasmisión desde las 6.00 hasta las 16.00 horas: 0,15 
      J-4, N$ 37,07.

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
INTERNACIONALES

10. Costo de trasmisión

    a) Trasmisiones de radiodifusión y audio de programa de televisión:

        Extremos                   Participación ANTEL
           __                              _______

       Colonia - Buenos Aires ..   FO 0,5625 por minuto
       Montevideo - Buenos Aires   FO 2,15    "     "
       Mvdeo.- Otros destinos ..   Según tarifas conve-
                                   nidas con las distin-
                                   tas Administraciones.

    b) Trasmisiones de Video:

         Destino                   Participación ANTEL
           __                              _______

       Rca. Argentina (vía MO)     FO    11,70 por minuto
       Otros Dest. (vía Manga)     FO 1.860,00 por los pri-
                                   meros 10 minutos; y 
                                   FO    62,00 por cada
                                   minuto siguiente.

         ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre 
       las tarifas precedentes.

11. Costos locales

    a) Trasmisiones salientes:

         Cargo nacional por instalación y supervisión de línea a 4 hilos,
       para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO.    
         En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
       facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO.
         La Administración del país que recibe la trasmisión facturará 
       además, si corresponde, gastos locales.
         Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
       establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa
       a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO.

    b) Trasmisiones entrantes:

         Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
       se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, 
       si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
       anteriores.

12. Disposiciones varias

    a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
       literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
       presentación de la solicitud;
    b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
    c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones 
       del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
       facturados.

DESISTIMIENTOS

13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
    circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gestos de 
    trámite: TASA N-5, N$ 32,62.

14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
    ella se hubiera realizado, según estos casos:
    a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
       nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones 
       internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
    b) Avisos con menor antelación que en a) pero mayor o igual a 4 
       horas: TASA DEL 25 % DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con 
       mínimo de 10 minutos;
    c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50 % DEL TIEMPO 
       DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
    d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, 
       es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:

       - Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
       - Programa internacional: TASA DE 1 MINUTO DE TRASMISION.

15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
    desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
    momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
    para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados 
    deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
      Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
    acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de: 
    TASA J-3, N$ 1.148.97 por la primera vez, multiplicándose por el 
    número de veces que se repita la infracción.

                 S E C C I O N  X

            SERVICIOS RADIOELECTRICOS

TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION
DE FRECUENCIAS

1.  Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, 
     excepto banda ciudadana:

     a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 
        estaciones: TARIFA M-1, nuevos pesos 0,43;
     b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier 
        clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones 
        dentro del país: TARIFA M-2, N$ 589,52;
     c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
        especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 117,89;
     d) En canales para servicio internacional privado, comercial de 
        cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:

        - Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
          TARIFA M-4, N$ 589,52;
        - Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5,
          N$ 295,08.
       
        - Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6,
          N$ 177,84.

2.  Banda Ciudadana:

      Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, 
    N$ 34,29.

3.  Bandas superiores a 30 MHz:

    a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: 
       TARIFA M-8, N$ 336,38.
         Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
       frecuencia: TARIFA M-9, N$ 29,48;
    b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
       frecuencia: TARIFA M-10, N$ 253,09.
         Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
       frecuencia: TARIFA M-11, nuevos pesos 22,31.

4.  Servicio Móvil Aeronáutico

    a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
       cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, 
       N$ 84,59;
    b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 25,48.
    
5.  Otros servicios

    a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):

       - Por cada frecuencia (con una estación fija o base): TARIFA M-14, 
         N$ 238,27;
       - Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15, 
         N$ 37,54;
       - Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje): 
         TARIFA M-16, N$ 75,05;
       - Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 117,26;

    b) Servicio de música funcional o promocional:

       - Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 8,75;

    c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los 
       permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
         Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
       radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
       del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios 
       auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de 
       aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las 
       estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

OTRAS TASAS

6.  Las radiodifusoras que emitan las horas 0.00 y 7.00, pagarán una 
    tasa, por hora o fracción, de TARIFA M-19, N$ 2,88.

7.  Radioaficionados (Inc. 6° del decreto 24.040/957 incorporado al 
    mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).

      Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20, N$ 130,29.

                 S E C C I O N  X I

        CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES
         DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
                  AUTOMATICO (D.D.I.)

1.  Nuevos servicios de carácter permanente.
      Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo 
    mayor de 30 días:

    a) Contribución por Instalación:

       I. Tasa de Conexión

            A-2 o A-5 según corresponda a las zonas "A" o "B" con pago al
          contado exclusivamente.

      II. Línea Directa

            Igual que para el servicio télex - tarifas G - Sección VII, 
         tomando en consideración que se puede tratar de líneas urbanas 
          o interurbanas.

     III. Sobretasa Reembolsable

            A-6 igual que en télex con pago al contado.
          Su devolución se operará al retiro del servicio.

      IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000,00 (dos 
          mil dólares americanos).

    b) Tarifa mensual:

       I. Importe básico 

            Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100,00 
          (cien dólares americanos).

      II. Importe de las llamadas:

          II.1 Llamadas obtenidas automáticamente:
               Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 
               0,36 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:

               Llamadas hacia abonados de Montevideo

                 Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
               Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):

               - Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
                 TDA (Sección III, Numeral 7).

               Llamadas Internacionales:


               - América del Sur (Incluye la República Argentina y Río 
                 Grande del Sur): Un impulso cada 2,18 seg;
               - Europa, América del Norte y América Central: 1 impulso 
                 cada 1.846 seg.;
               - Resto del mundo: 1 impulso cada 1,391 seg.

          II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora. - Rigen las 
               mismas tarifas que para abonados comunes (Sección III, 
               Numeral 9).

2.  Nuevos Servicios Ocasionales

      Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
    máximo de 30 días.
      Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
    Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
    la sobretasa reembolsable y el 50 % de la tasa especial para la 
    Central Preferencial.
      En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 
    Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución 
    por instalación.

                 S E C C I O N  X I I

                       VARIOS

1.  Amplificadores repetidores para radiodifusoras
      Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las 
    centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$ 
    105,54.
      La autorización de instalación de dichos amplificadores será 
    otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento, a 
    juicio de la Gerencia.

2.  Solicitudes de no figuración en Guía

      La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la 
    Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
    éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, nuevos 
    pesos 11,49.

3.  Solicitudes de cambio de número

      A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
    existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de 
    llamada de su servicio mediante el pago de: TASA N-3, N$ 65,24.

4.  Solicitudes de lectura de contador de llamadas

      El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones 
    reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el 
    registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose por 
    cada lectura: TASA N-4, N$ 9,13.

5.  Entrega y recepción de fichas telefónicas para aparatos monederos

      Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los 
    intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad: TARIFA N-13, 
    N$ 0,43.

      Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad: TARIFA 
    N-13, N$ 0,43.

6.  Gastos de trámite

      Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o
    traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas;
    intalaciones complementarias, traspasos de contratos, aprobación de 
    equipos o tarjetas de crédito, se requerirá el pago previo de: TASA 
    N-5, N$ 32,62.
      En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
    Administración.

7.  Trámite de presupuestos rurales

      Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
    télex rurales, se requerirá el pago previo de:

    a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
       menos de 5 Km. de la Central: SIN CARGO.
    b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: TASA N-6, N$ 114,86;
    c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *TRIPLE 
       TASA N-6*, N$ 344.58.

      Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
      En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
      Administración.

8.  Pago fuera de fecha

      El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la 
    Administración, deberá pagar:

    a) Servicio télex

       - Primer Plazo: TASA N-7, N$ 33,00;
       - Segundo plazo: *OCHO TASAS N-7, N$ 264,00.

    b) Otros servicios

       - Primer plazo: TASA N-7, N$ 33,00;
       - Segundo plazo, 25 % de la tasa de conexión que corresponda según
         categoría.

9.  Aparatos inutilizados o desaparecidos

    a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 835,92;
    b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50 % más que
       por aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 1.278,85.

10. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
    general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias 
    urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de: 
    TARIFA N-10, N$ 0,66.
      Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del 
    servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

    - Primera infracción: TASA N-11, N$ 96,60;
    - Primera reincidencia: *DOBLE TASA N-11*, nuevos pesos 193,20;
    - Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 386,40.

      La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.

11. Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio monedero, los
    intermediarios podrán cobrar como máximo: TARIFA N-100, N$ 0,55.

12. Bloqueo total de posibilidad de telediscar

      En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados 
    que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la 
    posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo
    total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno
    de ellos.

      La solicitud se tramitará previo pago por cada servicio, de: 
    *CUATRO TASAS N-4*, N$ 36,52; debiendo abonar, además y desde ese 
    momento, por cada servicio y por mes: TARIFA N-12, N$ 32,62.

      La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el 
    pago, por cada servicio, de una tasa igual a la del bloqueo inicial.

13. Declaraciones mediante Documento Público

      Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
    documento público firmado por el interesado, si se comprobre que los 
    hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente 
    incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes 
    sanciones:
    a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación 
       del servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de 
       las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la 
       supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se
       hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
    b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en 
       forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para 
       nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como 
       sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la 
       tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar;

14. Exoneraciones

      Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
    se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
    expresan:

    a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil 
       Exonerados de cargo por conexión de servicios telefónicos, cuota 
       mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
    b) Dirección General de Meteorología
       Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y 
       radioeléctricos, en el ámbito nacional;
    c) Instituto Nacional de Colonización
       Exonerado de todo pago de servicios telegráficos;
    d) Corte Electoral y dependencias
       Exonerada de todo pago de servicios telegráficos;
    e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República
       Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las 
       Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos
       Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de instalación
       o traslado y de "Tasa por Cambio de Nombre" sólo para aquellos 
       servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para la 
       residencia del Jefe de Misin.
       Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos intalados
       en el domicilio particular de los demás Agentes;
    f) Intendencia Municipal de Montevideo
       Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del 
       contador, en 75 servicios telefónicos;

15. Disposiciones varias

    a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
       efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
       correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse
       irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas 
       y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
    b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
       instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
       mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
         El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
       puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al 
       bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la 
       Sección Inspección para concertar la normalización de la 
       situación;
    c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un 
       período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las 
       establecidas, estando obligado el suscritor a pagar la diferencia 
       de tasas si hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el 
       costo de reconstrucción de las líneas individuales, en lo casos 
       en que correspondiere;
    d) Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente 
       se hallan sujetos al pago del impuesto al Valor Agregado, a la 
       tasa básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y 
       sanciones, que no se encuentran gravados por dicho impuesto; 
    e) El Directorio de ANTEL, con la previa aprobación de la Secretaría 
       de Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá establecer las 
       tasas o tarifas correspondientes a casos no previstos en este 
       cuerpo de disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o 
       facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran 
       imponer, debiendo relacionarlas para su aplicación con casos 
       similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en 
       la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder 
       Ejecutivo;
    f) En todos aquellos casos en que se formule presupuesto, se 
       deducirán los gastos administrativos vigentes a la fecha del pago 
       total o parcial del mismo, siempre que se hubieren abonado como 
       iniciación del trámite correspondiente;
    g) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en
       aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o
       parcial en el momento de iniciar el trámite;
    h) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios 
       telefónicos, los suscritores podrán ofrecer un aval bancario cuyo 
       monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) por 
       cada uno de dichos servicios.

         MODIFICACIONES REPECTO DE LA EDICION ANTERIOR

Sección II:   Pág. 9: Se suprime en el numeral 3 a las Comisiones 
              Interventoras designadas por decretos o leyes (resolución 
              2.478/981).
Sección III:  Pág. 11: Numeral 6 - Se incorpora el valor de la adicional
              por aparato monedero accionado por ficha telefónica 
              (resolución 153/982). 
                Se corrige numeración posterior.
                Pág. 14: Numeral 9 - Se incorpora la nueva tarifa fijada 
              por convenio entre Colonia y Buenos Aires (cuando no existe
              posibilidad de TDA) de FO 0,75 por minuto (vigencia 
              1-9-81). 
                Pág. 15: Como consecuencia de la nueva tarifa fronteriza 
              entre Colonia y Buenos Aires para los abonados TDA del 
              Dpto. de Colonia rigen 10 impulsos por minuto (vigencia 
              1-9-81).
Sección IV:   Pág. 17: Numeral 7 - Se incorpora nueva tarifa con la 
              República Argentina fijada por convenio de FO 2,87 por  
              minuto (24 impulsos para abonados conectados a Central TxB)
              vigencia 1-9-81.  
Sección V:    Pág. 19: Se suprime el numeral 4 y se corrige numeración 
              posterior. (resolución 153/82). 
Sección VIII: Pág. 33: Numeral 2 - Se incorporan las cuatro zonas para la 
              percepción telegráfica internacional (resolución 
              3.706/981).
Sección IX:   Pág. 38: Se incorporan las tarifas transitorias vigentes 
              hasta el 31-12-82 para la Cadena Nacional de Televisión de 
              6 horas diarias (resolución 3.545/981).
Sección XI:   Pág. 44: Se suprime el tráfico mínimo para el tráfico 
              telefónico internacional automático (DDI) (resolución 
              3.707/981).
Sección XII:  Pág. 45: Numeral 5 - Se incorpora el valor de entrega y 
              recepción por parte de ANTEL de fichas telefónicas para
              servicios monederos (resolución 153/982).
                Se corrige numeración posterior.
              Pág. 46: Numeral 11 - Se incorpora el valor máximo a cobrar
              por los intermediarios por las fichas telefónicas a los 
              usuarios del servicio monedero (resolución 153/982).
              Pág. 48: Se agrega el apartado (h) en el numeral 15 
              estableciéndose el monto del aval bancario para servicios 
              telefónicos que requieren garantía.
           




  


                     
 

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO
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