Decreto 118/982
Se aprueban las tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 30 de marzo de 1982.
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 1982.
S E C C I O N I
INSTALACION O TRASLADO DE
SERVICIOS TELEFONICOS
GENERALIDADES
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos
se compondrá de dos partes, a saber:
-Tasa de Conexión;
-Sobretasa Reembolsable.
2. A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B".
a) La zona "A" comprende:
aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
círculo de 1000 m. de radio, a partir de la Central
Telefónica;
ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
- En Montevideo: Hasta 500 metros de la caja de conexión
principal de la zona;
- En el Interior: Hasta 200 metros de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal
de la zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente;
b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;
c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
a) Casas de Familia:
-Pago contado: TASA A-1 ...... N$ 1.049,74
-Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR A-10 " 508,83
más IVA: VALOR IVA- 1 .............. " 218,17
___________
N$ 727,00
y 10 cuotas de VALOR A-11 .......... " 70,35
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
-Pago contado: TASA A-2 ............. N$ 1.779,08
-Pago con facilidades:
Entrega inicial VALOR A-20 ....... " 872,85
más IVA: VALOR IVA-2 ............... " 369,15
___________
N$ 1.242,00
y 10 cuotas de VALOR A-21 ........... " 117,76
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del
50 % si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días:
Pago contado: TASA A-2 .............. N$ 1.779,08
4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección:
a) Casas de Familia:
-Pago contado: TASA A-3 ............. N$ 503,58
-Pago con facilidades:
Entrega inicial VALOR A-30 ........ N$ 235,87
más IVA: VALOR IVA-3 ............... " 105,13
___________
N$ 341,00
y 10 cuotas de VALOR A-31 ........... " 34,86
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
-Pago contado: TASA A-4 .............. N$ 873,21
-Pago con facilidades:
Entrega inicial VALOR A-40 " 420,36
más IVA: VALOR IVA-4 ................. " 181,64
___________
N$ 602,00
y 10 cuotas de: VALOR A-41 ........... " 58,88
Dentro de la zona "B" en Montevideo
5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Pago contado:
Se abonará por la distancia en metros, a partir del límite de la
zona "A" y medidos según el recorrido de la postación: VALOR A-5 por
metro N$ 3,62.
Esta Tasa tendrá, como mínimo los siguientes valores:
a) Casa de Familia: VALOR A-1, N$ 1.049,74;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
VALOR A-2, N$ 1.779,08;
c) Provisorios, en las mismas condiciones que el numeral 3, c):
VALOR A-2, N$ 1.779,08.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR K-10, N$ 12.7119 más IVA: K-11, N$ 5.7627
-por cada N$ 100,00 del valor de pago VALOR IVA K-1, N$ 23.0339; y
20 cuotas de: VALOR al contado-.
6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, pero con un mínimo de:
a) Casas de Familia: VALOR A-3, N$ 503,58;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
VALOR A-4, N$ 873,21.
Dentro de la zona "B" en el Interior
7. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Pago contado:
El valor del presupuesto, más IVA, con las bases mínimas fijadas
en el numeral 5 para la zona "B" en Montevideo.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.000 más IVA: VALOR IVA K-2, N$
27.1800; y 20 cuotas de valor K-21, N$ 6.8000 -por cada N$ 100.00
del valor del presupuesto (calculado sin IVA).
8. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
PRESUPUESTOS CORREHPONDIENTES
A SOLUCION TECNICA
9. Si el presupuesto no supera el equivalente a tres veces la tasa de
conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:
Entrega inicial: VALOR K-40, N$ 42.3729 más IVA: VALOR IVA K-4, N$
17.5424; y 10 cuotas de VALOR K-41, N$ 5.5085 -por cada N$ 100,00
del valor del presupuesto con IVA incluido-.
Si el presupuesto supera el equivalente a tres veces la tasa de
conexión que corresponda según categoría, podrá abonarse:
Entrega inicial: VALOR K-10, N$ 12.7119 más IVA: VALOR IVA K-1, N$
23.0339; y 20 cuotas de VALOR K-11, N$ 5.7627 -por cada N$ 100.00
del valor del presupuesto con IVA incluido-.
TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA
10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro
de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
11. Los funcionarios y jubilados de ANTEL Y UTE podrán efectuar el pago
con las siguientes facilidades:
Entrega inicial: VALOR K-30, N$ 8.1921 más IVA VALOR IVA K-3, N$
22.1186; y 14 cuotas de VALOR K-31, N$ 8.1921 -por cada N$ 100.00
del valor de contado correspondiente-.
SOBRETASA REEMBOLSABLE
12. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de
un servicio ya habilitado.
Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe,
salvo las excepciones indicadas en el numeral 16 de esta Sección.
13. Forma de Pago:
a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
Pago contado: SOBRETASA A-6, N$ 4.130,00.
Pago con facilidades:
6 mensualidades de: VALOR A-61, N$ 739,34;
o 12 mensualidades de: VALOR A-62, N$ 402,99;
o 15 mensualidades de: VALOR A-63, N$ 343,04.
b) Casas de Familia:
Pago contado: SOBRETASA A-7, N$ 3.820,00.
Pago con facilidades:
6 mensualidades de: VALOR A-71, N$ 686,04;
o 12 mensualidades de: VALOR A-72, N$ 373,00;
o 15 mensualidades de: VALOR A-73, N$ 317,03.
14. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial
respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas
y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
la Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades, o en
caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al
contado.
Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el
momento de iniciar el pago.
15. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se
trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30 % del valor
de la citada Sobretasa.
Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el
50 % del valor total vigente.
En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por
fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que
corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en
forma inmediata.
16. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:
a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de
Sobretasa Completa, independientemente de si se ha pagado al
contado o si se está abonando en mensualidades.
En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se
obtenga o no el traslado en forma inmediata;
b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.
RESCISION DE CONTRATO
Generalidades
17. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación
Reintegro de Tasa de Conexión
18. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
19. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
Reintegro de la Sobretasa Reembolsable
20. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá
derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este
concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de
servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de
Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la
Resolución 69/2294 de fecha 1º de junio de 1969, se efectuarán las
devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el
artículo 1.4.3., 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió,
a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en
cuotas.
21. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro
de la Sobretasa Reembolsable.
S E C C I O N I I
TRASPASO DE CONTRATOS DE
SERVICIOS TELEFONICOS
1. a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
padrastros e hijastros) la tasa será:
Casas de familia:
Pago contado: TASA B-1, N$ 23,65.
Otros casos:
Pago contado: TASA B-2, N$ 367,01;
b) Si el nuevo titular fuera pariente de segundo grado por
consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún
políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros e hijos
espirituales) la tasa será:
Casas de familia:
Pago contado: TASA B-3, N$ 347,02.
Otros casos:
Pago contado: TASA B-4, N$ 693,38.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR B-40 ..... N$ 330,60
más IVA: VALOR IVA-5 .............. " 144,40
_________
N$ 475,00
y 10 cuotas de: VALOR B-41, N$ 47,19;
c) Si el nuevo titular fuera pariente de tercer grado por
consanguinidad o afinidad (tíos y sobrinos y hermanos de crianza)
la tasa será:
Casas de familia:
Pago contado: TASA B-5, N$ 726,69.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR B-50 ....... N$ 346,69
más IVA: VALOR IVA-6 .............. " 151,31
_________
N$ 498,00
y 10 cuotas de: VALOR B-51, N$ 49,36.
Otros casos:
Pago contado: TASA B-6, N$ 1.079,71.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR B-60 ..... N$ 523,62
más IVA: VALOR IVA-7 .............. " 224,38
_________
N$ 748,00
y 10 cuotas de: VALOR B-61, N$ 72,31.
En los casos a), b), y c) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con
el anterior indicadas en los casos a), b) y c), la tasa será:
Casas de familia:
Pago contado: TASA B-7, N$ 1.049,74.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR B-70 ..... N$ 508,83
más IVA: VALOR IVA-8 .............. " 218,17
_________
N$ 727,00
y 10 cuotas de: VALOR B-71, N$ 70,35.
Otros casos:
Pago contado: TASA B-8, N$ 1.562,61.
Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR B-80 ..... N$ 764,66
más IVA: VALOR IVA-9 .............. " 324,34
_________
N$ 1.089,00
y 10 cuotas de: VALOR B-81, N$ 103,69
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por
el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.
e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros casos", se considerará
la categoría del nuevo titular.
2. Para zonas rurales del interior se confeccionará presupuesto para la
construcción total de la parte de línea que conservará ANTEL.
a) Si el traspaso es entre cónyugues o parientes de primero o segundo
grado, deberá abonarse el 50 % del valor del presupuesto;
b) Si el traspaso es entre parientes de tercer grado, deberá
abonarse el 75 % del valor citado;
c) En todo otro caso deberá abonarse el 100 % del presupuesto total.
En las tres posibilidades indicadas se cobrará como mínimo, el
importe: VALOR B-8, N$ 1.562,61.
Formas de Pago:
-Pago contado:
El valor del presupuesto (o del mínimo) más IVA.
-Pago con facilidades:
Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.0000 más IVA: VALOR IVA-K2,
N$ 27.1800; y 20 cuotas de VALOR: K-21, N$ 6.800; por cada N$ 100.00
del valor del presupuesto (calculado sin IVA).
3. Cambio temporario de usuario: TASA B-9, N$ 486,89.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes: TASA
B-10, N$ 34,29.
4. Otros traspasos: (Pago contado)
-Por los primeros 10 servicios, cada uno: TASA B-11, N$ 114,55, con
mínimo equivalente a 3 tasas;
-Por los restantes servicios, cada uno: TASA B-12, N$ 29,10.
Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:
a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma
comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
desvinculación de asociados;
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el
traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a
la inversa;
c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea
en favor de un Director o ex-Director. También a la inversa;
d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea
en favor de uno de sus socios o ex-socios, en casos debidamente
justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa,
pero en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse
nuevo traspaso al primitivo titular;
e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones
Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o
Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de
Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de
profesionales.
En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los
servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no
correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.
S E C C I O N I I I
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin
posibilidad de telediscado:
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 72,28;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por
profesionales cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta
el tercer grado), según reglamentación; y servicios de
aeroclubes, instalados en los respectivos aeródromos, por mes:
TARIFA C-2, N$ 104,93;
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 168,14;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4,
N$ 202,49;
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a
efectuar llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de:
VALOR Z-1.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a
las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA
C-5, N$ 0,47.
2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA)
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 67,59;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por
profesionales cónyuges o ligados por vínculos de parentesco
hasta el tercer grado), según reglamentación y servicios de Aero
Clubes, instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA
C-7 N$ 98,90;
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 168,14;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4,
N$ 202,49;
e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a
efectuar llamadas libres de cargo, por mes hasta la cantidad de:
VALOR Z-2.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a
las tarifas 2.c) y 2.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA
C-5, N$ 0,47.
3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales
manuales:
a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e
Institutos de Enseñanza Oficiales y habilitados, por mes: TARIFA
C-8, N$ 75,92;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por
profesionales cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta
el tercer grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes,
instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9, N$
111,59;
c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3, N$ 168,14;
d) Servicios en "party-line", 75 % de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4. Servicios Rurales
Tarifa Básica Adicional mensual
por mes por conservación
- (por Km.)
-
a) En circuito simple:
TARIFA C-10, N$ ...... TARIFA C-11 N$ 2,88
b) En circuito doble:
TARIFA C-10, N$ ......
*DOBLE TARIFA C-11* " 5,76
c) En "party-line":
TARIFA C-12, N$ ..... TARIFA C-13 " 1,80
Estas tarifas tienen
un límite máximo men-
sual de: ............ VALOR C-14 " 230,10
5. Tarifa Vecinal
a) De 0 a 10 Km., por
mes .............. TARIFA C-15 N$ 17,30
b) De 11 a 20 Km., por
mes .............. TARIFA C-16 " 23,16
c) De 21 a 30 Km., por
mes .............. TARIFA C-17 " 29,48
Esta tarifa se aplica
tambien a los abonados
de las centrales Paso
Carrasco y Barra Ca-
rrasco.
6. Servicio de Monederos
Valor de la adicional en
los aparatos accionados por
ficha telefónica ......... TARIFA C-50 N$ 0,36
7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Na-
cional obtenidas por Operadora.
Importe por
DISTANCIA minuto
___ __
De 0 a 50 Km. ..... TARIFA LD-1 N$ 0,93
" 51 " 70 " ...... TARIFA LD-2 " 1,35
" 71 " 100 " ...... TARIFA LD-3 " 1,66
" 101 " 150 " ....... TARIFA LD-4 " 2,10
" 151 " 250 " ....... TARIFA LD-5 " 2,55
" 251 " 400 " ....... TARIFA LD-6 " 3,43
" 401 " 600 " ....... TARIFA LD-7 " 4,48
" 601 Km. en adelante . TARIFA LD-8 " 6,01
a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración
se facturarán a tarifa doble;
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al
doble de las establecidas previamente;
c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero
que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
8. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
por telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del Frecuencia del
DISTANCIA Contador por minuto Impulso
___
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
_ _ _ _
De 0 a 25 Km. 1,5 1 Cada 40 seg. c/60 s.
" 26 " 50 " 3 2 c/20 s. c/30 s.
" 51 " 100 " 6,7 4,4 c/ 9 s. c/13,5 s.
" 101 " 150 " 10 6,7 c/ 6 s. c/ 9 s.
" 151 " 250 " 12 8 c/ 5 s. c/ 7,5 s.
" 251 " 400 " 15 10 c/ 4 s. c/ 6 s.
" 401 Km. en
adelante 20 13,4 c/ 3 s. c/ 4,5 s.
a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las
unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
TARIFA C-5, N$ 0,47;
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con
excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia, en
temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se
aplica entre las horas 24.00 y 8.00;
c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con
un recargo del 25%.
d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario,
las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
registrados por el contador respectivo.
Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
efectuadas por Operadora se cobrarán con tarifa "urgente".
9. Tarifas del servicio telefónico costero:
a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de
bandera extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por
minuto. - Mínimo: 3 minutos;
b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional
desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA LD-9, N$ 10,46. -
Mínimo 3 minutos;
c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y
Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto:
TARIFA LD-10, N$ 5,16 - Mínimo: 3 minutos;
d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o
bandera, hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa
8.a), 8.b), 8.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre
Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona
determinada, se cobrará la tarifa 8.a) a 8.d) según corresponda,
más el importe de 1 minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de
la tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a
las tarifas indicadas anteriormente.
10. Tarifas de servicios internacionales
a) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional
obtenidas por Operadora:
DESTINO Período inicial de Cada minuto
3 minutos siguiente
Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
__ __
Internacional
América del Sur
(esc. Argentina)
Zona I .... FO 22,96 FO 30,61 FO 7,652
Europa y resto
de América -
Zona II .... FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa, Asia y
Oceanía - Zo-
na III .... FO 36,00 FO 48,00 FO 12,00
Internacional Fronterizo
Argentina (cuan-
do no exista
posibilidad de
TDA) .... FO 8,61 _______ FO 2,87
Provinc. de Co-
rrientes y Mi-
siones, exclu-
sivamente pa-
ra los Dptos.
de Salto y
Artigas ... FO 5,70 _______ FO 1,90
Provinc. de En-
tre Ríos, ex-
clusivamente
para el litoral
uruguayo, ex-
cepto Colonia FO 3,00 _______ FO 1,00
Estado de Río
Grande del
Sur (Brasil)
excepto Li-
vramento . FO 14,40 _______ FO 4,80
Livramento
desde el Uru-
guay (excep-
to Rivera) . FO 8,61 _______ FO 2,87
Río Branco -
Yaguarón .. Se cobran 3 minutos de la tarifa
LD1 cualquiera sea la duración
de la llamada.
Fronterizos
Dpto. de Colo-
nia con Bue-
nos Aires -
(cuando no
exite la po-
sibilidad de
TDA) ... FO 2,25 _______ FO 0,75
Bella Unión y
T. Gomenso-
ro c. Monte
Caseros . FO 1,05 _______ FO 0,35
Paysandú con
Colón y C.
del Uruguay FO 0,75 _______ FO 0,25
Salto con
Concordia . FO 0,75 _______ FO 0,25
Se aplicará tarifa reducida (80 % de la tarifa normal) los días
domingo cuando exista convenio al respecto.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre
las tarifas precedentes;
b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional
obtenidas por el abonado en forma automática (TDA). Las tarifas
que a continuación se indican son aplicables a los abonados
comunes.
Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
Internacional (D.D.I.) están contenidas en la Sección XI.
Internacional Fronterizo
Con la República Argentina:
-Normal: 40 impulsos por minuto;
-Reducida: 32 impulsos por minuto.
La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22.00 a 07.00 y
de las 13.00 horas del sábado a las 07.00 del lunes.
Valor del impulso: TARIFA C-5, N$ 0,47.
Fronterizo
Exclusivamente para abonados TDA del Departamento de Colonia
con Buenos Aires.
- 10 impulsos por minuto.
Valor del impulso: TARIFA C-5, N$ 0,47.
Exclusivamente para abonados de la ciudad de Rivera con
Livramento: se cobra igual que una llamada urbana: TARIFA C-5, N$
0,47.
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora,
existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la
tarifa de teleselección más un 25 %.
11. Centrales telefónicas particulares
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
propiedad particular pagarán
- Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el
50 % de la tarifa rural correspondiente;
- Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75 % de la
tarifa rural correspondiente;
- Otras centrales: el 100 % de la tarifa rural correspondiente.
S E C C I O N I V
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado
a) Tasa de Conexión: Igual a la de un servicio telefónico de
categoría comercial, pero con pago al contado.
En los casos en que se cambie la central télex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
b) Sobretasa Reembolsable: Igual a la de un servicio telefónico de
categoría comercial, pero con pago al contado.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará
de acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato télex
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de
categoría comercial.
3. Uso del servicio por terceros
Solo se concederá respecto de las personas físicas o jurídicas que
hubieren solicitado servicio sin que la Administración haya podido
atender su requerimiento.
Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la Tasa B-9 y la Tasa
B-10.
4. Tarifa mensual
a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central télex a la que está
conectado (Tarifas G-, Sección VII).
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
(Tarifas G-, Sección VII) más una tarifa por uso del referido
equipo igual a *CUATROCIENTAS VEINTE TARIFAS TX-2*, N$ 882,00.
5. Tarifa por mensaje télex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o
lejanos conectados a la misma central.
a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática;
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y
minutos adicionales, en función del valor fijado en 4, a).
6. Tarifa por mensaje de télex interurbano
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje télex local.
De 50 a 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-1, nuevos pesos 1,47.
Más de 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-2, nuevos pesos 2,10.
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
7. Tarifa por mensaje telex internacional
Destino Abonados Télex conectados a:
Central
Central Manual Central TXB Electrónica
_____ _____ __
3 ms. m.adic. por min. por min.
1) Argentina FO 8,61 FO 2,87 24 impuls. FO 2,87
2) Brasil ... U$S 9 U$S 3 60 " U$S 3
3) Resto Améri-
ca y Europa. " 9 " 3 U$S 3(1) " 3
4) Africa, Asia y
Oceanía (ex-
cepto los paí-
ses del pun-
to 5) ... " 12 " 4 " 4(1) " 4
5) Singapur,
Brunei, Baha-
mas, Egipto,
Samoa, Mau-
ricio, Guinea
y Seychelles " 15 " 5 " 5(1) " 5
______
(1) Destinos alcanzados a través de la Central Manual con
mínimo de 3 mins.
Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB:
U$S 0,05.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las
tarifas precedentes.
8. Tráfico mínimo mensual
a) Se fija en el equivalente de U$S 200.00 (doscientos dólares
americanos). Si el abonado no alcanza dicho mínimo igualmente
deberá abonarlo. En los casos de uso compartido, el consumo mínimo
se multiplicará por el número de usuarios incluyendo al titular
del servicio;
b) Para los abonados de la zona Maldonado - Punta del Este, se fija
en el equivalente a U$S 2.400 (dos mil cuatrocientos dólares
americanos) anuales para el período comprendido entre el 1º de
mayo y el 30 de abril.
S E C C I O N V
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.
1. Servicio Despertador:
- Por cada servicio solicitado: TARIFA D-1, N$ 2,10;
- Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 34,29.
2. Servicio de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *DOBLE
TARIFA D-3*, N$ 4,20;
- Por cada 10 palabras más o fracción: TARIFA D-3, N$ 2,10;
b) Categoría "a persona": Se aplicará la tarifa anterior, más una
sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4, N$ 1,24.
3. Servicio de Abonados Ausentes
Primera conexión en el día:
a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 16,32;
b) Particular: TARIFA D-5, N$ 8,16.
Nueva conexión en el día:
c) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 16,32;
d) Particular: TARIFA D-5, N$ 8,16;
Alcance del servicio:
e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasas adicionales:
- Mensaje de índole social, hasta 25 palabras: *DOBLE SOBRETASA
D-3, N$ 4,20;
- Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-3, N$ 2,10;
- Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras:
*DOBLE SOBRETASA D-6, nuevos pesos 6,02;
- Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-6, N$ 3,01;
- Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro
de planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para
mensajes comerciales.
4. Servicios de Cabina
Cabina Telefónica:
a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 1,24;
b) Por conferencia de Larga Distancia: 10 % del importe de la misma,
con mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 1,24; y con máximo de: *TRIPE
SOBRETASA D-8, N$ 3,72.
Cabina Télex
c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8, N$ 1,24;
d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación
facturado: *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 2,48;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *DIEZ TASAS D-8, N$ 12,40.
5. Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 287,75;
b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00: TARIFA D-10, N$ 127,53;
c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 1.065,71.
S E C C I O N V I
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
TASAS DE INSTALACION
1. Derivados, etc.
Cobro mínimo de: (correspondiente a 10 metros de cable)
a) Tipo "A": TASA E-100, N$ 265,08;
b) Tipo "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanilla: TASA
E-200, N$ 172,00;
c) Tipo "C": TASA E-300, N$ 199,02;
d) Tipo "E": TASA E-400, N$ 333,88.
Por cada metro subsiguiente:
a) Tipo "A": TASA E-1, N$ 29,77;
b) Tipo "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanilla: TASA
E-2, N$ 20,47
c) Tipo "C": TASA E-3, N$ 23,16;
d) Tipo "E": TASA E-4, N$ 36,66;
e) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de: VALOR E-5, N$ 82.24;
f) Aparatos de color: TASA E-6, N$ 53,62;
g) Contador de llamadas adicionales: TASA E-7, N$ 114,86;
h) Cambio de aparato telefónico: TASA H-8, N$ 51,45.
2. Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.
3. Por extensión o reposición de instalación interior:
a) Cable de 1 par, por metro colocado: TASA E-2, N$ 20,47;
b) Cable de 3 pares, por metro colocado: TASA E-1, N$ 29,77;
c) Cable de 5 pares, por metro: TASA E-4, N$ 36,66;
d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: TASA E-3, N$ 23,16.
En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo
de: TASA E-200, N$ 172,00;
e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de: VALOR E-5, N$
82,24;
f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de
15 metros, por metro: TASA E-2, N$ 20,47.
4. Por modificación de instalación interna:
a) Retiro de línea, por metro: TASA E-9, N$ 4,65;
con mínimo de *SEIS TASAS E-9*, N$ 27,90;
b) Colocación de línea, por metro: DOBLE TASA E-9, N$ 9,30; con
mínimo de: TASA E-900, N$ 23,14.
5. La Gerencia podrá autorizar el pago con facilidades en caso que el
importe a abonar sea superior a: VALOR B-8, N$ 1.562,61.
En ese caso el pago se realizará así:
- Entrega inicial: VALOR K-40, N$ 42.3729; más IVA: VALOR IVA-K4, N$
17.5424; y 10 cuotas de: VALOR K-41, N$ 5.5085 -por cada N$ 100.00
del valor de pago al contado-.
TARIFAS MENSUALES
6. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular:
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea
interna conectada y con derecho a comunicación externa,
exceptuando el aparato principal: TARIFA E-10, N$ 9,13;
b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11, N$ 3,22.
Además, por cada aparato particular derivado (excepto el
principal), se cobrará: *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 6,44;
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones:
*CUATRO TARIFAS E-11*, N$ 12,88;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *DOBLE
TARIFA E-11*, N$ 6,44;
e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:
ea) Relés microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe,
señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas:
TARIFA E-11, N$ 3,22;
eb) Llaves conmutadoras para Télex TARIFA E-12, N$ 17,30;
ec) Aparato con teclado: *TRIPLE TARIFA E-11*, N$ 9,66;
ed) Grabadores-contestadores automáticos: *TRIPLE TARIFA E-11*,
N$ 9,66;
ee) Bloqueadores de Telediscado: *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 34,60;
ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar: *TRIPLE
TARIFA E-11*, N$ 9,66;
eg) Dispositivo adicional con teclado y memorias: *TRIPLE TARIFA
E-9*, N$ 13,95.
7. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:
a) Instalación tipo "A": TARIFA E-13, N$ 4164;
b) " " "B": TARIFA E-14, " 28,01;
c) " " "C": TARIFA E-15, " 34,63;
d) " " "D": TARIFA E-16, " 55,30;
e) " " "E": TARIFA E-17, " 70,47;
f) " " "GA": TARIFA E-13, " 41,64;
g) " " "GB": TARIFA E-18, " 47,27;
h) " " "GC": TARIFA E-16, " 55,30;
i) " " "GD": TARIFA E-19, " 61,61;
j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20,
N$ 25,28;
k) Campanilla auxiliar: TARIFA E-21, N$ 11,49;
l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 6,01;
m) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-23, N$ 7,53;
n) Dispositivo adicional para sordos: TARIFA E-24, N$ 11,49;
ñ) Contador de llamadas adicionales: TARIFA E-25, N$ 34,63;
o) Derivado con cambio, con campanilla: TARIFA E-16, N$ 55,30;
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por
cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
principal: TARIFA E-26, N$ 7,53;
q) Rectificador sustituto de 2 pilas: TARIFA E-27, N$ 15,34;
r) Llave automática de 2 posiciones: TARIFA E-18, N$ 4727;
rr) Llave automática de 3 posiciones: TARIFA, nuevos pesos 70,47;
s) Centrales e instalaciones en serie: Arrendamiento, conservación y
vigilancia de equipo: 3 % mensual sobre el valor actual del mismo,
correspondiendo al suscritor el suministro de baterías;
f) Derivador externos (de concesión precaria): Si el derivado es de
igual categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que
éste. Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa
correspondiente a la categoría más elevada.
8. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
privada.
- Los repuestos serán por cuenta del abonado.
- Por línea interna conectada: TARIFA E-28, N$ 25,91.
En casos de desperfectos en la centralitta que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se intalará libre de gastos, un
aparato telefónico al extremo de cada línea.
9. Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad
horizontal ubicadas en el Departamento de Montevideo y en las zonas
balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida,
abonarán:
a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en
colectivo;
b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la
red urbana, una tarifa equivalente a 30 % de la tarifa de cada
servicio principal;
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la
conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y
declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
10. Equipos telefónicos:
a) Centralitas automáticas mecánicas:
- Hasta 10 internos: TASA E-29, N$ 217,80;
- Hasta 50 internos: TASA E-129, N$ 468,23;
- Más de 50 internos: TASA E-229, N$ 718,66;
b) Centralitas automáticas electrónicas:
- Hasta 10 internos: TASA E-129, N$ 468,23;
- Hasta 50 internos: TASA E-329, N$ 969,08;
- Más de 50 internos: TASA E-429, N$ 1.469,94;
c) Centrales manuales:
- Hasta 50 internos: TASA E-29, N$ 217,80;
- Más de 50 internos: TASA E-129, N$ 468,23;
- Tipo 1/4: TASA E-30, N$ 159,57;
- Mayor capacidad: TASA E-130, N$ 351,75;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA E-30, N$
159,57;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA
E-31, N$ 49,30;
g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA E-32, N$ 82,24;
h) Llaves conmutadoras para télex: TASA E-132, N$ 197,09;
i) Aparatos telefónicos normales: TASA E-33, nuevos pesos 94,91;
j) Bloqueadores de Telediscado: TASA E-30, nuevos pesos 159,57;
k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA E-31,
N$ 49,30;
l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA E-30,
N$ 159,57;
m) Renovación de aprobación: 50 % de las tarifas fijadas para cada
tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por
la Gerencia respectiva.
11. Equipos télex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITES
12. Inspecciones
a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 39,13;
b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34*, nuevos pesos 78,26;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): TASA
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35*,
N$ 150,60;
da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad
horizontal en las zonas definidas en el numeral 9, la tasa a
aplicar, por cada línea urbana a conectar, será: TASA A-1,
N$ 1.049,74;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.:
TASA E-34, N$ 39,13;
f) Inspección de llave conmutadora para télex: *DOBLE TASA E-34,
N$ 78,26.
13. Inspecciones infructuosas o rechazos
a) Por casa cerrada, por dirección mal o por intalaciones sin
terminar o mal ejecutadas: TASA E-36, N$ 25,91;
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio:
*CINCO TASAS E-36*, N$ 129,55;
14. Omisiones de trámite
En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas
no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
abonar, por omisión de trámite:
a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad:
*DOBLE TASA E-37*, N$ 229,72;
b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*,
N$ 344,58;
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas:
*OCHO TASAS E-37, N$ 918,88.
Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita,
por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa
adicional de: SOBRETASA E-37, N$ 114,86;
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50 % de
la Tasa establecida;
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
apareja la supresión definitiva del mismo.
15. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del
mismo abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los
numerales anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones
en los doce meses anteriores.
S E C C I O N V I I
LINEAS DIRECTAS
GENERALIDADES
1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
Gerencia teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los
servicios telefónico y télex ordinarios;
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente;
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a
exclusivo juicio de la Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por Instalación o Traslado
4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:
Entremos en Zona A
- Primer extremo:
Líneas Comunes: TASA F-1, N$ 923,19; Prensa Oral, Escrita, TV: TASA
F-2, N$ 1.046,39.
- Segundo extremo:
Líneas Comunes: TASA F-100, N$ 955,81; Prensa Oral, Escrita, TV:
TASA F-200, N$ 1.079,01.
Extremos en zona B
A presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas Comunes: TASA
F-100, N$ 955,81; Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-200, N$ 1.079,01.
Al presupuesto deberá deducirse la tasa N-5 vigente a la fecha del
pago.
Si no supera dichos valores deberá cobrarse lo establecido para
extremos en zona A.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:
a) Líneas cortas. - Son las que unen locales en una misma manzana
o miden menos de 200 metros:
- Líneas Comunes: TASA F-3, N$ 923,19;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TASA F-4, N$ 1.046,39.
b) Líneas largas. - Las que no están comprendidas en a):
A presupuesto con un mínimo de:
- Líneas Comunes: VALOR F-3, N$ 923,19;
- Prensa Oral, Escrita, TV: VALOR F-4, nuevos pesos 1.046,39;
c) Líneas construidas por el interesado. - Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de:
- Líneas Comunes: VALOR F-5, N$ 197,48;
- Prensa Oral, Escrita, TV: VALOR F-5, nuevos pesos 197,48.
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento si
el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado, de la que se devolverá el 50 % si el lapso de utilización no
fue mayor de 30 días.
Tarifas mensuales de arrendamiento
8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en Zona "A"
- Líneas Comunes: TARIFA F-6, N$ 262,09;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-7, N$ 180,17.
Extremos en zona "B"
La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por quilómetro
(*DOBLE TARIFA C-11*, N$ ...) cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas (como 5.a):
- Líneas Comunes: TARIFA F-8, N$ 114,86;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9, N$ 75,92;
b) Líneas largas (como 5.b):
- Líneas Comunes: TARIFA F-10, N$ 262,09;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-11, nuevos pesos 180,17;
c) Líneas contruidas y conservadas por el interesado (como 5.c):
- Líneas Comunes: TARIFA F-12, N$ 64,14;
- Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-13, nuevos pesos 44,60.
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas,
entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de
la siguiente manera.
Tarifas G-: Para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 % de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:
- Las que derivan antes del Km. 11 ......... 50 %
- Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5 .. 75 %
- Las que derivan después del Km. 14,5 ..... 100 %
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
MONTEVIDEO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."
INTERIOR
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado:
a) Líneas urbanas
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en
las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y Unión.
b) Enlace interurbano
Tasa de Conexión: TASA F-14, N$ 64,14.
13. Tarifas mensuales:
a) Líneas urbanas: Las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: Valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas
de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se
aplicará la tarifa de telediscado.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
a) Para el tramo urbano: La establecida en el numeral 11;
b) Para el enlace interurbano:
- El primer día: 20 % de la tarifa mensual;
- Cada día subsiguiente: 5 % de la tarifa mensual;
- Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasa de instalación
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
la central interurbana télex es la Central Centro.
16. Tarifa mensual
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo:
a) A través de microondas (MO)
aa) Con la República Argentina:
- Circuito telegráfico
50 Baudios Bs. As. - Colonia FO 643,00
50 " Bs. As. - Mvdeo. FO 1.929,00
75 " Bs. As. - Colonia FO 707,50
75 " " Bs. As. - Mvdeo. FO 2.122,00
100 " " Bs. As. - Colonia FO 771,50
100 " " Bs. As. - Mvdeo. FO 2.315,00
- Circuito telefónico
Bs. As. - Mvdeo. FO 4.305,00
Bs. As. - Colonia FO 1.125,00
ab) Con Brasil:
- Circuito telefónico = FO 11.478,75
(1500 minutos a FO 7,6525)
- Circuito telegráfico:
50 Baudios ................ FO 4.592,00
75 " ................ FO 5.051,00
b) A través de la base terrena de Manga:
Circuito telegráfico 50 Baudios FO 5.500,00
" " 75 " FO 6.050,00
" " 100 " FO 6.600,00
" " 200 " FO 7.315,00
Canal sólo para voz: El equivalente a 1500 minutos de conversación
telefónica entre nuestro país y el país del
otro terminal del canal.
Canal AVD para uso
alternativo de Voz
datos: El equivalente a 2000 minutos de conversación
telefónica entre nuestro país y el país del
otro terminal del canal.
Circuito vocal para
trasmisión de tele-
fotos: 50 % del valor del canal de voz.
Circuito telegráfico 50 Baudios FO 2.750,00 para Prensa.
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de treinta días.
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los
siguientes:
- Primer y segundo día: 10 % de la tarifa mensual cada día;
- Del tercer a décimo día: 5 % de la tarifa mensual cada día;
- Del decimoprimer día en adelante: 4 % de la tarifa mensual cada
día. Hasta alcanzar el 100 % de la misma ANTEL está facultada a
aplicar hasta un 30 % de aumento sobre las tarifas precedentes.
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la
conexión de un extremo.
S E C C I O N V I I I
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:
a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,63. Mínimo: 7 palabras;
b) Telegramas de lujo (PDL):
La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o
fracción, de: *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 5,04;
c) Telegramas en colores (STE):
La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa
de: *DIEZ TARIFAS H-1*, nuevos pesos 6,30;
d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa
del 50 %;
e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los
telegramas fueran presentados separadamente;
g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de: *OCHO TARIFAS
H-1*, N$ 5,04;
h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de
7;
i) Telegramas de prensa:
- Hasta 14 palabras: TARIFA H-2, N$ 1,18;
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, nuevos pesos 0,16;
j) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a
razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos);
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la
tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1);
l) Telegramas urgentes;
En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con
carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas
Internacionales:
a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6
F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a
bordo y otros recorridos, si los hubiere;
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
- Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4*, nuevos pesos 22,98;
- Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,68 más las
tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
tipo, de bandera nacional:
- Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 11,49;
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, nuevos pesos 0,84;
d) Telegramas para Argentina y Brasil:
- Ordinarios: 0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras;
- Carta Nocturna (LT): 50 % de la tarifa ordinaria, con mínimo de
22 palabras;
e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
de Argentina y Brasil y de las Islas Centro Americanas (zona I):
1.20 F.O. por palabra;
f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
Norte Americano (zona II) 1.40 F.O. por palabra;
g) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas la
Islas Canarias (zona III): 2.80 F.O. por palabra;
h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3.85
F.O. por palabra;
i) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras.
3. Varios:
a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: Se devolverá el
importe descontado, por derecho de anulación: TASA H-6, N$ 0,84;
b) Telefonogramas: La tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: TASA H-7,
N$ 3,22;
c) Copias de telegramas: Mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción:
TASA H-8, nuevos pesos 4,08;
d) Registro de dirección telegráfica: Por palabra convenida o
abreviada y por localidad, con válidez desde el 1º de enero hasta
el 31 de diciembre de cada año: TASA H-9, N$ 142,84.
S E C C I O N I X
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión
de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser
utilizadas en las siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 56,88 por día de
utilización de cada línea y abonando además el cargo por
supervisión que será, por la primera hora, de: *DOBLE TASA J-1*,
N$ 37,92; y por cada hora suplementaria o fracción: TASA J-1, N$
18,96.
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real;
b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS J-1*, N$ 379,20 se
tendrá derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se
tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de
"Líneas Alternativas de Abonado";
- A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán
la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el Interior.
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
será de: *DIEZ TASAS J-1*, N$ 189,60.
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse,
en forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
- Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1*, N$ 189,60;
- Cada 25 metros más o fracción, hasta una longitud máxima total
de 200 metros: *CINCO TASAS J-1*, N$ 94,80;
- Si la línea sobrepasa los 200 metros en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50 % de
los materiales, con mínimo de: *CUARENTA TASAS J-1*, N$ 758,40;
b) Cargo por mantenimiento: Por cada día, dentro de un plazo máximo
de 9 meses:
- En zona "A": TASA J-2, N$ 3,22;
- En zona "B", por Km. o fracción: TASA J-2, N$ 3,22;
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede
ser utilizada hasta 30 veces.
Vencido esos términos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de
instalación;
c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 56,88;
d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes): *DOBLE TASA J-1, N$ 37,92.
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la
supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia a precio del
minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10
minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen
tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados
suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por
dichas líneas.
6. Disposiciones varias
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales;
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
los pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
siguiendo el criterio indicado para los desistimientos;
d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se
facturará a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
nueva fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
qué consiste el programa a trasmitir. La modificación de carácter
del programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales
a) Con destino a Montevideo:
Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección III - punto 6);
b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del
Interior):
Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección III - punto 6);
c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
en a) y b) se reducirán en un 10 % hasta un mínimo del 50 % de las
mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión: TARIFA J-4, N$ 247,11.
Se abonará, por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión
suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de
que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un
promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se
aplica al total del mes.
Cualquier diferencia que se anote en los 20 días subsiguientes se
abonará como tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo
establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias (tarifas
transitorias vigentes hasta el 31 de diciembre de 1982):
Tarifa mensual: 465 veces J-4, N$ 114.906,15;
- Minuto de trasmisión desde las 16 hasta las 18.30 horas: 0,05, J-4
N$ 12,36;
- Minuto de trasmisión desde las 0,30 hasta las 6.00 horas: 0,25 J-4,
N$ 61,78;
- Minuto de trasmisión desde las 6.00 hasta las 16.00 horas: 0,15
J-4, N$ 37,07.
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión
a) Trasmisiones de radiodifusión y audio de programa de televisión:
Extremos Participación ANTEL
__ _______
Colonia - Buenos Aires .. FO 0,5625 por minuto
Montevideo - Buenos Aires FO 2,15 " "
Mvdeo.- Otros destinos .. Según tarifas conve-
nidas con las distin-
tas Administraciones.
b) Trasmisiones de Video:
Destino Participación ANTEL
__ _______
Rca. Argentina (vía MO) FO 11,70 por minuto
Otros Dest. (vía Manga) FO 1.860,00 por los pri-
meros 10 minutos; y
FO 62,00 por cada
minuto siguiente.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre
las tarifas precedentes.
11. Costos locales
a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisión de línea a 4 hilos,
para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO.
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO.
La Administración del país que recibe la trasmisión facturará
además, si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa
a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO.
b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales,
si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales
anteriores.
12. Disposiciones varias
a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gestos de
trámite: TASA N-5, N$ 32,62.
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
b) Avisos con menor antelación que en a) pero mayor o igual a 4
horas: TASA DEL 25 % DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con
mínimo de 10 minutos;
c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50 % DEL TIEMPO
DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
- Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
- Programa internacional: TASA DE 1 MINUTO DE TRASMISION.
15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados
deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de:
TASA J-3, N$ 1.148.97 por la primera vez, multiplicándose por el
número de veces que se repita la infracción.
S E C C I O N X
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION
DE FRECUENCIAS
1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
excepto banda ciudadana:
a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones: TARIFA M-1, nuevos pesos 0,43;
b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier
clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones
dentro del país: TARIFA M-2, N$ 589,52;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 117,89;
d) En canales para servicio internacional privado, comercial de
cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:
- Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
TARIFA M-4, N$ 589,52;
- Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5,
N$ 295,08.
- Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6,
N$ 177,84.
2. Banda Ciudadana:
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7,
N$ 34,29.
3. Bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia:
TARIFA M-8, N$ 336,38.
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-9, N$ 29,48;
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada
frecuencia: TARIFA M-10, N$ 253,09.
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-11, nuevos pesos 22,31.
4. Servicio Móvil Aeronáutico
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12,
N$ 84,59;
b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 25,48.
5. Otros servicios
a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional):
- Por cada frecuencia (con una estación fija o base): TARIFA M-14,
N$ 238,27;
- Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15,
N$ 37,54;
- Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje):
TARIFA M-16, N$ 75,05;
- Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 117,26;
b) Servicio de música funcional o promocional:
- Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 8,75;
c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los
permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las
estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.
OTRAS TASAS
6. Las radiodifusoras que emitan las horas 0.00 y 7.00, pagarán una
tasa, por hora o fracción, de TARIFA M-19, N$ 2,88.
7. Radioaficionados (Inc. 6° del decreto 24.040/957 incorporado al
mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).
Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20, N$ 130,29.
S E C C I O N X I
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES
DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo
mayor de 30 días:
a) Contribución por Instalación:
I. Tasa de Conexión
A-2 o A-5 según corresponda a las zonas "A" o "B" con pago al
contado exclusivamente.
II. Línea Directa
Igual que para el servicio télex - tarifas G - Sección VII,
tomando en consideración que se puede tratar de líneas urbanas
o interurbanas.
III. Sobretasa Reembolsable
A-6 igual que en télex con pago al contado.
Su devolución se operará al retiro del servicio.
IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000,00 (dos
mil dólares americanos).
b) Tarifa mensual:
I. Importe básico
Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100,00
(cien dólares americanos).
II. Importe de las llamadas:
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente:
Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO
0,36 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo
Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
- Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
TDA (Sección III, Numeral 7).
Llamadas Internacionales:
- América del Sur (Incluye la República Argentina y Río
Grande del Sur): Un impulso cada 2,18 seg;
- Europa, América del Norte y América Central: 1 impulso
cada 1.846 seg.;
- Resto del mundo: 1 impulso cada 1,391 seg.
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora. - Rigen las
mismas tarifas que para abonados comunes (Sección III,
Numeral 9).
2. Nuevos Servicios Ocasionales
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
la sobretasa reembolsable y el 50 % de la tasa especial para la
Central Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
por instalación.
S E C C I O N X I I
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$
105,54.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será
otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento, a
juicio de la Gerencia.
2. Solicitudes de no figuración en Guía
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, nuevos
pesos 11,49.
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de: TASA N-3, N$ 65,24.
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas
El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el
registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose por
cada lectura: TASA N-4, N$ 9,13.
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para aparatos monederos
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad: TARIFA N-13,
N$ 0,43.
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad: TARIFA
N-13, N$ 0,43.
6. Gastos de trámite
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o
traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas;
intalaciones complementarias, traspasos de contratos, aprobación de
equipos o tarjetas de crédito, se requerirá el pago previo de: TASA
N-5, N$ 32,62.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
7. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se requerirá el pago previo de:
a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
menos de 5 Km. de la Central: SIN CARGO.
b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: TASA N-6, N$ 114,86;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *TRIPLE
TASA N-6*, N$ 344.58.
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
8. Pago fuera de fecha
El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la
Administración, deberá pagar:
a) Servicio télex
- Primer Plazo: TASA N-7, N$ 33,00;
- Segundo plazo: *OCHO TASAS N-7, N$ 264,00.
b) Otros servicios
- Primer plazo: TASA N-7, N$ 33,00;
- Segundo plazo, 25 % de la tasa de conexión que corresponda según
categoría.
9. Aparatos inutilizados o desaparecidos
a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 835,92;
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50 % más que
por aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 1.278,85.
10. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en
general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias
urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de:
TARIFA N-10, N$ 0,66.
Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del
servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:
- Primera infracción: TASA N-11, N$ 96,60;
- Primera reincidencia: *DOBLE TASA N-11*, nuevos pesos 193,20;
- Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 386,40.
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.
11. Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio monedero, los
intermediarios podrán cobrar como máximo: TARIFA N-100, N$ 0,55.
12. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados
que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo
total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno
de ellos.
La solicitud se tramitará previo pago por cada servicio, de:
*CUATRO TASAS N-4*, N$ 36,52; debiendo abonar, además y desde ese
momento, por cada servicio y por mes: TARIFA N-12, N$ 32,62.
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el
pago, por cada servicio, de una tasa igual a la del bloqueo inicial.
13. Declaraciones mediante Documento Público
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado, si se comprobre que los
hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes
sanciones:
a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
del servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de
las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la
supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se
hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en
forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para
nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como
sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar;
14. Exoneraciones
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
expresan:
a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil
Exonerados de cargo por conexión de servicios telefónicos, cuota
mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
b) Dirección General de Meteorología
Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y
radioeléctricos, en el ámbito nacional;
c) Instituto Nacional de Colonización
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos;
d) Corte Electoral y dependencias
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos;
e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República
Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de instalación
o traslado y de "Tasa por Cambio de Nombre" sólo para aquellos
servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para la
residencia del Jefe de Misin.
Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos intalados
en el domicilio particular de los demás Agentes;
f) Intendencia Municipal de Montevideo
Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
contador, en 75 servicios telefónicos;
15. Disposiciones varias
a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse
irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas
y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al
bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la
Sección Inspección para concertar la normalización de la
situación;
c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un
período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las
establecidas, estando obligado el suscritor a pagar la diferencia
de tasas si hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el
costo de reconstrucción de las líneas individuales, en lo casos
en que correspondiere;
d) Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente
se hallan sujetos al pago del impuesto al Valor Agregado, a la
tasa básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y
sanciones, que no se encuentran gravados por dicho impuesto;
e) El Directorio de ANTEL, con la previa aprobación de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá establecer las
tasas o tarifas correspondientes a casos no previstos en este
cuerpo de disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o
facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran
imponer, debiendo relacionarlas para su aplicación con casos
similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en
la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder
Ejecutivo;
f) En todos aquellos casos en que se formule presupuesto, se
deducirán los gastos administrativos vigentes a la fecha del pago
total o parcial del mismo, siempre que se hubieren abonado como
iniciación del trámite correspondiente;
g) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en
aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o
parcial en el momento de iniciar el trámite;
h) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios
telefónicos, los suscritores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) por
cada uno de dichos servicios.
MODIFICACIONES REPECTO DE LA EDICION ANTERIOR
Sección II: Pág. 9: Se suprime en el numeral 3 a las Comisiones
Interventoras designadas por decretos o leyes (resolución
2.478/981).
Sección III: Pág. 11: Numeral 6 - Se incorpora el valor de la adicional
por aparato monedero accionado por ficha telefónica
(resolución 153/982).
Se corrige numeración posterior.
Pág. 14: Numeral 9 - Se incorpora la nueva tarifa fijada
por convenio entre Colonia y Buenos Aires (cuando no existe
posibilidad de TDA) de FO 0,75 por minuto (vigencia
1-9-81).
Pág. 15: Como consecuencia de la nueva tarifa fronteriza
entre Colonia y Buenos Aires para los abonados TDA del
Dpto. de Colonia rigen 10 impulsos por minuto (vigencia
1-9-81).
Sección IV: Pág. 17: Numeral 7 - Se incorpora nueva tarifa con la
República Argentina fijada por convenio de FO 2,87 por
minuto (24 impulsos para abonados conectados a Central TxB)
vigencia 1-9-81.
Sección V: Pág. 19: Se suprime el numeral 4 y se corrige numeración
posterior. (resolución 153/82).
Sección VIII: Pág. 33: Numeral 2 - Se incorporan las cuatro zonas para la
percepción telegráfica internacional (resolución
3.706/981).
Sección IX: Pág. 38: Se incorporan las tarifas transitorias vigentes
hasta el 31-12-82 para la Cadena Nacional de Televisión de
6 horas diarias (resolución 3.545/981).
Sección XI: Pág. 44: Se suprime el tráfico mínimo para el tráfico
telefónico internacional automático (DDI) (resolución
3.707/981).
Sección XII: Pág. 45: Numeral 5 - Se incorpora el valor de entrega y
recepción por parte de ANTEL de fichas telefónicas para
servicios monederos (resolución 153/982).
Se corrige numeración posterior.
Pág. 46: Numeral 11 - Se incorpora el valor máximo a cobrar
por los intermediarios por las fichas telefónicas a los
usuarios del servicio monedero (resolución 153/982).
Pág. 48: Se agrega el apartado (h) en el numeral 15
estableciéndose el monto del aval bancario para servicios
telefónicos que requieren garantía.