Fecha de Publicación: 18/04/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 117/013

Modifícanse disposiciones del Decreto 341/011, relativo al funcionamiento
del FONDES.
(657*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 12 de Abril de 2013

VISTO: el decreto 341/011, de fecha 27 de septiembre de 2011, por el cual
se crea el Fondo para el Desarrollo.

RESULTANDO: que la norma referida regula los distintos aspectos relativos
al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo.

CONSIDERANDO: que conviene realizar ciertos ajustes en determinadas
disposiciones, en función de la práctica y experiencia recogidas en la
etapa inicial de funcionamiento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyense los artículos 2, 5, 9, 20, 23 y 36 del decreto 341/011, del
27 de septiembre de 2011, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:

"ARTÍCULO 2°: Son objetivos del FONDES dar asistencia y soporte financiero
a proyectos viables y sustentables, en particular aquellos que por el tipo
de producto o actividad aporten a la comunidad y, fundamentalmente, los
que incrementen la productividad de los factores de la empresa, con la
finalidad de promover, desde el nivel microeconómico, la concreción de los
lineamientos objetivos estratégicos definidos por el Gabinete de
Desarrollo Productivo.-

ARTÍCULO 5°: Inicialmente, y sin perjuicio de la creación posterior de
otros, se crearán los siguientes sub-fondos o fideicomisos:

a)     Fondo de Asistencia Técnica no Reembolsable en dinero.
b)     Fondo de Garantía de Crédito y de Instrumentos de Mercado de
       Valores.
c)     Fondo de Financiamiento.
d)     Fondo de Capital Semilla y de Capital de Riesgo.
e)     Fondo de Bienes de Activo Fijo.

Artículo 9°.- La Junta de Dirección estará habilitada para dar
instrucciones al fiduciario en relación a la administración y actividades
del Fondo, en el marco estratégico y de políticas emanadas del Comité de
Supervisión, sin perjuicio de lo pactado en el contrato respectivo.-

En particular la Junta de Dirección estará habilitada para:

a)     aprobar los presupuestos de funcionamiento y el plan anual de
       actividades;
b)     dar las instrucciones necesarias al fiduciario relativas al
       funcionamiento y administración del FONDES;
c)     Adoptar resolución acerca de los proyectos que la Unidad Técnica
       proponga;
d)     Evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el FONDES;
e)     Proponer al Fiduciario las sanciones a aplicar por incumplimientos
       en emprendimientos asistidos por el FONDES;
f)     Entender en todo lo relativo a las obligaciones del fiduciario
       previstas en el Capitulo II de la ley 17.703 del 27 de octubre de
       2003, dando cuenta de lo actuado al Comité de Supervisión;
g)     Dar cumplimiento, a través de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto, a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N°
       18.716, en cuanto a remitir en cada Rendición de Cuentas
       información detallada respecto a la utilización del FONDES.

ARTICULO 20°. El capital inicial se distribuirá entre los sub-fondos o
fideicomisos a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo
5°, de forma tal que cada uno reciba por lo menos el 20% (veinte por
ciento) de las mismas.-
Las restantes transferencias y los resultados obtenidos producto de las
operaciones, se distribuirán según lo determine el Comité de Supervisión,
previo asesoramiento de la Junta de Dirección.

ARTICULO 23°. También incrementán los recursos financieros del FONDES
todos los aportes presupuestales y extra presupuestales o de cualquier
otro tipo que en el futuro se puedan destinar a estos fines, no existiendo
restricciones establecidas para los aportes de capital al Fondo creado por
el articulo 40 de la Ley N° 18.716, los que se distribuirán según lo
determine el Comité de Supervisión, previo asesoramiento de la Junta de
Dirección.

ARTICULO 36°. A efectos de poder recibir asistencia y soporte financiero,
los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder
Ejecutivo, promoviendo la resolución a través del Ministerio
correspondiente, según el sector al que pertenezca el emprendimiento.
Cualquiera fuere el tipo de subsidio otorgado a los respectivos proyectos
asistidos, los mismos deberán ser específicamente cuantificados y
explicitados en la resolución del Poder Ejecutivo.
Exceptúanse del requerimiento referido en el inciso anterior, a los
proyectos que reciban asistencia y/o soporte financiero cuyos montos sean
inferior a 200.000 UI, así como los que se instrumenten a través del Fondo
de Garantía (FONGAR)"

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA.
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