Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 96

   Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse las actividades de acuicultura serán establecidas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sin perjuicio de las facultades de otros organismos dentro del límite de sus competencias.
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