Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 93

   Las concesiones y autorizaciones de acuicultura permitirán a sus titulares llevar a cabo aquellas actividades para las cuales han sido otorgadas, debiendo las mismas ser desarrolladas en forma armónica con otras que puedan realizarse en el área de la respectiva concesión o autorización, tales como la pesca artesanal o el turismo. Ante la concurrencia de actividades, todas deberán ejecutarse preservando la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos.
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