PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 91
No se emitirán autorizaciones de acuicultura sin la previa aprobación por parte de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del correspondiente Proyecto conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente decreto, con excepción de las solicitudes de cultivo para autoconsumo, para las cuales no será necesaria la presentación de proyectos.