Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 81

   Los buques pesqueros nacionales deberán ser comandados por Patrones de Pesca, Capitanes u Oficiales de la Marina Mercante, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y según la modalidad de la pesca que se realice.

                              CAPÍTULO XIII
                          De las Autorizaciones
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