PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 65
Será obligatorio para los patrones de pesca así como para los pescadores desde tierra consignar los datos requeridos por los partes de pesca en los formularios diseñados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a tales efectos. La información allí establecida tendrá carácter de declaración jurada, con las responsabilidades que ello implica conforme al régimen legal vigente.