PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 59
Cada Consejo Local estará integrado por:
Un representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien lo presidirá.
Un representante de la Intendencia y de la Alcaldía respectiva.
Un representante de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.
Dos representantes de los pescadores locales.
La integración podrá ser modificada de acuerdo a lo que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos proponga a este mismo Consejo, pudiendo invitar a otros organismos cuando lo considere pertinente.