Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 59

   Cada Consejo Local estará integrado por:
   Un representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien lo presidirá.
   Un representante de la Intendencia y de la Alcaldía respectiva.
   Un representante de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.
   Dos representantes de los pescadores locales.
   La integración podrá ser modificada de acuerdo a lo que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos proponga a este mismo Consejo, pudiendo invitar a otros organismos cuando lo considere pertinente.
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