Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

   Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:
        a) antecedentes técnicos de las personas o instituciones
        solicitantes;
        b) objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de
        investigación;
        c) resultados esperados, duración del estudio y cronograma de
        actividades;
        d) personal técnico participante en la investigación, adjuntando
        currículum vitae de cada uno de ellos;
        e) responsable técnico del proyecto, quien actuará como
        representante técnico ante la Dirección Nacional de Recursos
        Acuáticos;
        f) características del buque afectado a tales actividades y sus
        equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o
        sistema de pesca así como del equipamiento oceanográfico y de
        estudios ambientales a utilizar en la ejecución de la
        investigación;
        g) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de
        duración del trabajo;
        h) identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende
        extraer como especies principales o secundarias;
        i) destino de las capturas;
        j) indicación de las actividades ambientales a desarrollar, en
        caso de corresponder;
        k) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos
        en la investigación o docencia realizada, inclusive los relativos
        a manipulación a bordo de las capturas, procesamiento a bordo o
        en tierra, aspectos económicos de las operaciones, así como
        cualquier otro dato que la Dirección Nacional de Recursos
        Acuáticos estimara pertinente solicitar;
        l) compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de
        información, especialmente de los datos obtenidos, sin
        autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos
        Acuáticos;
        m) compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la
        Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determine, durante el
        desarrollo del programa a fin de controlar las actividades
        previstas del mismo, así como suscribir con la citada Dirección
        los documentos necesarios para concertar la presencia y
        condiciones en que se embarcarán los técnicos.
   Los datos entregados a Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán utilizados con fines de manejo pesquero y no podrán ser divulgados en publicación alguna sin contar con la autorización expresa de quien los obtuvo.
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