Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

   El importe de las tasas a pagar por la expedición de estos permisos será fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
   Por razones fundadas el Poder Ejecutivo podrá exonerar a los buques pesqueros extranjeros del pago de las tasas mencionadas en el inciso precedente en los términos que en cada caso se establezcan.
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