Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

   Se podrán presentar a estudio de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos proyectos referidos a las Categoría A y/o B que incluyan otras especies que se encuentren o puedan encontrarse dentro del área de distribución de la especie objetivo (o dentro del área de operación del buque), que no estén declaradas en estado de plena explotación y mediante el empleo de artes apropiadas al efecto.
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