PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 21
Contenido. Los permisos de pesca, autorizaciones y concesiones en lo que les sea aplicable respectivamente contendrán, entre otras, la siguiente información:
a) número de permiso, autorización o concesión;
b) individualización del titular (persona física o jurídica, documento de identidad o RUT y domicilio);
c) individualización de la embarcación para la cual se otorga el permiso de pesca (excepto para el caso del pescador desde tierra); del establecimiento comercializador o acuícola, planta procesadora o medio de transporte;
d) especificación de los artes y equipos de pesca si correspondiera;
e) descripción del tipo de pesca, especies autorizadas y zona de pesca;
f) procesamiento, transformación o tratamiento a bordo a que someterá la captura retenida;
g) plazo de vigencia y circunstancias en que podrá ser revocado o suspendido;
h) identificación del puerto o puertos base desde el o los cuales realizará las operaciones;
i) las demás estipulaciones que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos considere conveniente para el mejor aprovechamiento y preservación de los recursos hidrobiológicos.
El permiso desde tierra se ajustará a los extremos precedentes, en todo cuanto fuere aplicable. El permiso de pesca o su copia autenticada tratándose de embarcaciones deberá ser llevado a bordo y en el caso de los pescadores desde tierra deberán exhibirlo al serle solicitado.