Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   Contenido. Los permisos de pesca, autorizaciones y concesiones en lo que les sea aplicable respectivamente contendrán, entre otras, la siguiente información:
   a) número de permiso, autorización o concesión;
   b) individualización del titular (persona física o jurídica, documento de identidad o RUT y domicilio);
   c) individualización de la embarcación para la cual se otorga el permiso de pesca (excepto para el caso del pescador desde tierra); del establecimiento comercializador o acuícola, planta procesadora o medio de transporte;
   d) especificación de los artes y equipos de pesca si correspondiera;
   e) descripción del tipo de pesca, especies autorizadas y zona de pesca;
   f) procesamiento, transformación o tratamiento a bordo a que someterá la captura retenida;
   g) plazo de vigencia y circunstancias en que podrá ser revocado o suspendido;
   h) identificación del puerto o puertos base desde el o los cuales realizará las operaciones;
   i) las demás estipulaciones que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos considere conveniente para el mejor aprovechamiento y preservación de los recursos hidrobiológicos.
   El permiso desde tierra se ajustará a los extremos precedentes, en todo cuanto fuere aplicable. El permiso de pesca o su copia autenticada tratándose de embarcaciones deberá ser llevado a bordo y en el caso de los pescadores desde tierra deberán exhibirlo al serle solicitado.
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