Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 129

   Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas, con excepción de la Represa de Salto Grande donde se podrá autorizar la pesca deportiva.
   Sin perjuicio de las competencias que les corresponden a otros Organismos, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar la pesca deportiva en otras represas del territorio nacional en las condiciones que fijará en cada caso.
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