Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 112

   Contralor sanitario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos es la autoridad sanitaria competente para la habilitación y control de buques pesqueros, plantas pesqueras, fábricas de hielo, depósitos o transportes de productos y recursos hidrobiológicos y establecimientos acuícolas realizando para ello las inspecciones, auditorias y análisis necesarios. El control sanitario a su cargo comprende además toda la actividad pesquera e industrial derivada.
   Será también el Organismo oficial competente de la fiscalización y control de higiene, sanidad y calidad de los productos hidrobiológicos, toda vez que ello sea requerido o cuando lo estime conveniente, en salvaguardia de la intereses de la industria del sector. Cuando corresponda coordinará su actuación con los organismos nacionales con competencias concurrentes.
   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos atenderá con sus sistemas de control, las normas directrices o recomendaciones emanadas de organismos internacionales con los cuales el país suscriba tratados o adhesiones.
   Todos los aspectos relativos al contralor sanitario se regirán por lo dispuesto en el Decreto respectivo referente al Reglamento higiénico-sanitario de la actividad pesquera.
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