Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 109

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo deberán coadyuvar en las tareas de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la Ley N° 19.175 y demás normas legales y reglamentarias que regulan el sector pesquero, cuando ello les fuere requerido por las autoridades encargadas de su aplicación o cuando constataren violación a las normas vigentes o actos depredatorios del medio ambiente que afecten directa o indirectamente a las especies hidrobiológicas.
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