Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 108

   De conformidad con las atribuciones que confiere la ley que se reglamenta la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos es el organismo oficial competente para todas las actuaciones de control y vigilancia de las actividades vinculadas a la pesca, acuicultura o recursos hidrobiológicos que deriven de acuerdos o tratados internacionales con Estados u organismos internacionales de los cuales el país sea miembro.
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