Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 115/018

Reglaméntase la Ley 19.175, que declaró de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen.
(2.584*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2018

   VISTO: la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 por la que se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

   RESULTANDO: que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio nacional y en las aguas tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción;

   CONSIDERANDO: necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley a los efectos de especificar su aplicación y compatibilizarla con el desarrollo y la orientación de la política pesquera actual;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I
                      Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1

   Las actividades de pesca y acuicultura cuando se realicen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental así como en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional se regularán por las prescripciones establecidas en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la presente reglamentación y demás normas concordantes dictadas o a dictarse que sean de aplicación, así como por las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el país, cuando ello corresponda.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENZO BENECH; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE MENÉNDEZ; ENEIDA de LEÓN.
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