Fecha de Publicación: 06/05/2024
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   A partir de la entrada en vigencia de esta norma y por un período de tres años, el Fondo Nacional de Recursos seguirá autorizando las solicitudes de inicio de tratamiento de nuevos pacientes de acuerdo a los criterios de inclusión establecidos por el Ministerio de Salud Pública, según lo mencionado en el artículo 1° de la presente norma.
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