Fecha de Publicación: 23/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Beneficios tributarios. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades
promovidas, de acuerdo al siguiente detalle:
a)     Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2017: 90% (noventa por ciento) de la renta originada en las
actividades promovidas.
b)     Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c)     Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2021: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.
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