PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Beneficios tributarios. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades
promovidas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2017: 90% (noventa por ciento) de la renta originada en las
actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2021: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.