Fecha de Publicación: 13/04/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 109/015

Cométese a la Escribanía de Gobierno la realización de un inventario general de los bienes del Estado.
(798*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 7 de Abril de 2015

   VISTO: la necesidad de formular un inventario general de todos los bienes estatales;

   CONSIDERANDO: que dicho inventario debe contener el estado de situación, ocupación y demás aspectos inherentes a fin de tomar las decisiones que mejor contribuyan a proteger su integridad;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Escribanía de Gobierno la realización de un inventario general de los bienes del Estado.

Artículo 2

   El inventario deberá indicar expresamente su uso, ubicación, características, área, situación jurídica y catastral así como todo otro elemento relevante a los efectos de su correcta individualización y valoración,

Artículo 3

   Dicho inventario deberá ser remitido a la Presidencia de la República en un plazo de 120 días.

Artículo 4

   Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional realizarán un censo inicial de los bienes que posean siguiendo las directivas que establezca la Escribanía de Gobierno.

Artículo 5

   Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante de la Escribanía de Gobierno que lo presidirá, un representante de la Dirección Nacional de Catastro, un representante de la Contaduría General de la Nación, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.
   Dicho Grupo de Trabajo tendrá como cometidos analizar la información remitida por los Incisos y proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas necesarias para la preservación del patrimonio del Estado.

Artículo 6

   Los Incisos deberán brindar la más amplia colaboración al Grupo de Trabajo proporcionándole los asesoramientos, informaciones y documentaciones que éste requiera

Artículo 7

   Exhortase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar medidas como las dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI. 
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