Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 102-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976.

Artículo 2

Estas Letras de Tesorería serán tomadas por los bancos privados a los
efectos de integrar su cartera en valores públicos y serán nominativos o
al portador y llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.
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