Fecha de Publicación: 18/01/2017
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   (Universidad de la República).- El Fondo de Solidaridad verterá los importes recaudados en concepto de adicional en una cuenta de la Universidad de la República en el Banco de la República Oriental del Uruguay, previo a deducir el porcentaje que determine para gastos de administración, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 343 la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 250 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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