Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Certificados de estar al día).- El Fondo de Solidaridad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Seguridad Social deberán coordinar las medidas necesarias a fin de que los organismos previsionales antes mencionados tengan conocimiento en tiempo real de los contribuyentes a los que no corresponde emitir certificado de estar al día.
   Los certificados de estar al día no tienen efecto cancelatorio respecto de importes que pudieren surgir de reliquidaciones que se efectúen por el Fondo de Solidaridad.
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