Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   (Declaración jurada provisoria).- A partir del 1° de enero de 2017, los contribuyentes que abonen los aportes en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán el mínimo no imponible de la contribución al Fondo de Solidaridad o de su adicional, podrán omitir los pagos a cuenta siempre que justifiquen tal circunstancia mediante la presentación de una declaración jurada provisoria acompañada de los medios probatorios que estimen pertinentes, trámite que se realizará ante el Fondo de Solidaridad.
   Aquellos contribuyentes que abonen los aportes directamente ante el Fondo de Solidaridad y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán el mínimo no imponible de la contribución o su adicional, tendrán derecho a recibir el certificado de estar al día a pesar de no haber cancelado los anticipos generados, siempre que justifiquen que sus ingresos en el año serán inferiores a los mínimos no imponibles mediante la presentación de una declaración jurada y de los medios probatorios que estimen pertinentes.
   La falta del pago anticipado que no estuviere justificada según lo establecido en este artículo configurará mora por los anticipos no vertidos en plazo.
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