Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   (Lugares y forma de pago).- Los contribuyentes abonarán la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional en los  lugares o a través de los medios de cobranza que habilite el Fondo de Solidaridad excepto los contribuyentes egresados de la Universidad de la República afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con declaración de ejercicio a la fecha establecida en el artículo  4, quienes abonarán los aportes generados en el ejercicio en curso en forma conjunta con sus aportes previsionales.
   El Fondo de Solidaridad difundirá a través de su sitio web y otros mecanismos de comunicación que estén a su alcance, los cambios que se instrumentan el presente Decreto relativos al lugar y forma de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
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