Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 21

   (Deberes de los becarios).- Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
   A)   Comunicar a la Comisión Honoraria Administradora los cambios de
        domicilio, así como cualquier otro cambio que se produzca en el
        transcurso del año, con relación a la situación socioeconómica,
        patrimonial y familiar declarada en la solicitud de beca, en el
        plazo de diez días hábiles de producida la modificación.
   B)   Comunicar la aprobación del último examen o equivalente que
        implique la finalización de su carrera así como el abandono de
        los estudios, en el plazo de tres días hábiles de acontecidos
        dichos hechos.
   C)   Comunicar la realización de cualquier viaje al exterior que
        insuma más de treinta días corridos, en forma previa a la
        realización del viaje. En los casos en que la estadía en el
        exterior se extienda hasta noventa días, la beca se suspenderá
        durante el período en que el estudiante se encuentre en el
        exterior.
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