Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Del pago).- A partir del 1° de enero de 2017, la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional se deberá abonar en doce (12) cuotas mensuales, de enero a diciembre de cada año, en carácter de pagos anticipados.
   Los pagos anticipados vencerán el último día de cada mes. En los casos en que el último día del mes sea día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente (artículo 49 del Código Tributario).
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