(Facultades de la Comisión Honoraria Administradora)- A efectos de la administración del sistema de becas previsto en el numeral primero del artículo 1° de la Ley N° 16.524 de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 752 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se faculta a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad a resolver todo lo referido a la adjudicación, renovación, suspensión y cese de las becas.