Fecha de Publicación: 18/01/2017
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Postergación de vencimientos).- El Fondo de Solidaridad queda facultado a postergar la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas o de pagos anticipados cuando el último día previsto para su presentación se verifiquen fallas o interrupciones en los servicios informáticos dispuestos para el cumplimiento de las respectivas obligaciones.
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