Fecha de Publicación: 18/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 10/017

Reglaméntanse los arts. 752 a 755, 757 y 758 de la Ley 19.355, que modifican el régimen de tributación de la contribución especial al Fondo de Solidaridad.
(171*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de Enero de 2017

   VISTO: Lo dispuesto en los artículos 752 a 755, 757 y 758 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: Que las disposiciones legales referidas introducen modificaciones al régimen de tributación de la contribución especial al Fondo de Solidaridad, dejando librado a la reglamentación ciertos aspectos necesarios para su efectivo cumplimiento.

   CONSIDERANDO: I) La necesidad de precisar dichos aspectos y de unificar en un solo texto las disposiciones reglamentarias aplicables al régimen de tributación y al sistema de becas financiado con la contribución especial.

   II) Que la contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Naturaleza).- La contribución especial al Fondo de Solidaridad y su adicional tendrán carácter anual, personal y periódico, acaeciendo sus hechos generadores el 31 de diciembre de cada año.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; DANILO ASTORI.
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