Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que motivan el sumario se mencionará en el acta respectiva su presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el procedimiento a que alude el Inciso 2° del artículo 85.
Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que reciba por cualquier otra vía.