Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 92

   Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que motivan el sumario se mencionará en el acta respectiva su presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el procedimiento a que alude el Inciso 2° del artículo 85.
   Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que reciba por cualquier otra vía.
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