Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

   Las citaciones a funcionarios y particulares que deban declarar en el sumario o investigación, las practicará el instructor directamente o por intermedio de las oficinas públicas respectivas según determine, sin perjuicio de hacerlas por intermedio de la fuerza pública cuando la negativa contumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique.
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