Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma:
   a) Por la fecha de promoción al grado considerado; si aquélla fuera igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.
   b) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato inferior, y así sucesivamente hasta la fecha de ingreso a la Policía Nacional; a igualdad de ésta, el de mayor edad.
   c) A igualdad de grado, el Subescalafón Ejecutivo tendrá preeminencia sobre los demás.
   d) A su vez, dentro de cada grado, el policía en actividad tendrá precedencia sobre el policía en situación de retiro.
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