Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el trámite del sumario, o cuando la naturaleza de las irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar al Ministro, si no deriva perjuicio para la normal investigación, sean repuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o algunos de ellos.
Si el Ministro adoptare resolución favorable, no supondrá ella pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.