Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 75

   El funcionario instructor deberá, como primera medida, notificar la resolución que dispone el sumario al jefe o director de la oficina donde se practicará, o en su caso, a las autoridades que tengan legalmente la representación del servicio.
   La misma notificación se practicará al o a los funcionarios sumariados.
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