Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 71

   (Medidas preventivas según la gravedad de la presunta falta disciplinaria) Cuando los hechos que motivan la instrucción, pudieran constituir falta grave o muy grave, se deberá decretar con la resolución que ordena el sumario administrativo, la suspensión preventiva en la función, la cual traerá aparejada la retención de los medios sueldos y no excederá los seis meses.
   Cuando la medida de suspensión preventiva se disponga por el jerarca del servicio, dará cuenta al Ministro del Interior, quien resolverá en definitiva. 
   La suspensión preventiva se computará a partir del día en que se notifique al funcionario la resolución que disponga tal medida.
   En cualquier estado del sumario, el Ministro podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
   Asimismo, podrá disponer la adopción de otras medidas preventivas que estime convenientes en función del interés del servicio y de acuerdo con los antecedentes del caso.
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