Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 70

   (Medidas preventivas durante la instrucción) Cuando un funcionario policial fuese sometido a la justicia penal, mientras dure su procesamiento, deberán aplicarse las medidas preventivas establecidas en la Sección II de este Capítulo.
   Cuando un funcionario policial no estuviese sometido a la justicia penal respecto de las medidas preventivas, se aplicarán las reglas establecidas en esta Sección.
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