Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

   (Procesamiento con prisión preventiva o aplicación de penas alternativas) Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, además del sumario administrativo policial, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la justicia.
   En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá no aplicar la retención de haberes mencionada en el inciso anterior.
   Cuando finalice la prisión preventiva o cese la aplicación de penas alternativas, pero en ambos casos continúe procesado, se le deberán aplicar las reglas de los incisos segundo y tercero del Artículo 65.

                               Sección III
                     Sumario Administrativo Policial
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