Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

   (Independencia de procedimientos) La potestad disciplinaria es independiente del procedimiento judicial que pudiere sustanciarse, con motivo de la conducta cumplida por el personal policial.

                                Sección II
                Funcionarios sometidos a la justicia penal
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