Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 62

   (Recursos durante el procedimiento disciplinario) Todos los recursos administrativos presentados durante la sustanciación del procedimiento disciplinario policial, serán sin efecto suspensivo.
   En este caso, el Instructor sumariante deberá tramitarlo por pieza separada, realizando testimonio de aquellas actuaciones que fueren relevantes a los efectos de la recursiva.
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