Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   La subordinación es la sujeción jurídica marcada por la dependencia orgánica funcional. Por ser la esencia de la disciplina, es la primera obligación y cualidad del personal policial.
   Todo integrante del personal policial debe obediencia al superior en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 18.315 de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).
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