Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

   El procedimiento disciplinario policial es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. Se regulará por las normas del presente Capítulo, sin perjuicio de la aplicación, en lo pertinente, de las contenidas en el resto de la normativa jurídica.
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