Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   Las faltas administrativas prescriben:
   a) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción del delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
   b) Cuando no constituyen delito:
   - Las faltas leves a los 90 días de cometidas.
   - Las faltas graves y muy graves a los 4 años de cometidas.
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