Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   Son circunstancias atenuantes:
   a) Que no haya existido premeditación o dolo.
   b) Que haya procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
   c) Buena conducta anterior.
   d) Informar al superior de la falta cometida, antes que éste pueda conocerla.
   e) Facilitar el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
   f) Exceso de celo.
   g) Todas aquellas circunstancias que a juicio del superior contribuyan a restar gravedad a la falta cometida. 
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