Fecha de Publicación: 29/01/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Se manifiesta en la subordinación de grado a grado y por el respeto y la obediencia debida sin dilaciones a la orden legítima del superior.
   El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En esos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad.
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