Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   La imposición de todas las sanciones debe documentarse bajo la forma de Resolución, la cual debe estar motivada, explicándose las razones de hecho y de derecho que la fundamentan.
   No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico que constituye falta disciplinaria, exponiéndose las razones que ameritan la sanción adoptada y si se tomaron o no en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes, indicándose en su caso cuáles son.
   Dicha Resolución tendrá una parte expositiva y una parte dispositiva, cada una de las cuales con el contenido en el orden que a continuación se establece:
   a) Parte expositiva
   - Un "VISTO". Donde se debe situar la cuestión que será objeto del acto administrativo imponiendo la sanción.
   - Uno o varios "RESULTANDO". Se exponen los hechos que constituyan los antecedentes de la falta que se trate.
   - Uno o varios "CONSIDERANDO". Se desarrollan los fundamentos de derecho, las doctrinas aplicables, las razones de mérito, la finalidad perseguida y las circunstancias atenuantes y agravantes.
   - Un "ATENTO", en el que se citan o se hace referencia a las reglas de derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que se fundamenta la Resolución.
   b) Parte dispositiva
   Debe ir numerada y precedida de un acápite donde debe mencionarse el órgano o superior que adopta la sanción, a lo que seguirá un "RESUELVE:"

                               CAPÍTULO IV
                  CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
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